Tesis nº VI-TASR-XXXI-68 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2011
Juez | Aislada, Sala Regional Noroeste III |
Materia | REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÃN TRIBUTARIA |
Fecha | 01 Mayo 2011 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2011 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Sexta Ãpoca. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 206 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VI-TASR-XXXI-68 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
VI-TASR-XXXI-68
ESCISIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL ANÓNIMA. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CARECEN DE COMPETENCIA Y -TAMBIÉN- DE POTESTAD PARA DECRETAR QUE NO SURTE EFECTOS (DICHA ESCISIÓN) EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.-
La Administración Local de Auditoría Fiscal de Culiacán, al expresar, en una resolución que determina supuestos créditos fiscales, y sus accesorios, carece de competencia material, y también de atribuciones legales, para decretar que, por ausencia real o supuesta de alguno de los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, una escisión "no fue realizada" de conformidad con dicha Ley, habida cuenta de que -por una parte- ni los artículos 49 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la facultan para ello, y tampoco lo hacen los numerales 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni la del Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento, toda vez que la referida autoridad fiscalizadora forma parte orgánicamente del Poder Ejecutivo Federal y el desconocimiento o negación, o nulificación de los efectos legales de una escisión, competen a las...
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