Tesis nº VI-P-2aS-86 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2008

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Septiembre 2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 458
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-2aS-86

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VI-P-2aS-86

SUSPENSIN EN CONTRA DE ACTOS RELATIVOS A DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN, EJECUCIÓN O COBRO DE CONTRIBUCIONES O CRÉDITOS DE NATURALEZA FISCAL. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PREVÉ REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y REQUISITOS DE EFECTIVIDAD DE LA MISMA.-

Del contenido integral del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se observa que éste prevé requisitos de procedencia de la suspensión en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, así como también prevé requisitos de efectividad de la misma. Por lo que se refiere a los requisitos de procedencia, son aquellas condiciones que se deben reunir para que surja la obligación jurisdiccional de conceder la suspensión y éstos se prevén en las fracciones I, II, VII, e inclusive en la fracción IX del citado artículo; y en cuanto a los requisitos de efectividad de la medida suspensiva, éstos están contenidos en la fracción VI del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y se constituyen por aquellas condiciones que el demandante debe llenar para que surta sus efectos la suspensión concedida...

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