Tesis nº V-TASR-IX-3193 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2008

JuezAislada, Primera Sala Regional del Noreste
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Septiembre 2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 514
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-IX-3193

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-IX-3193

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD PUEDE BASARSE EN UNA PRIMERA DENEGACIÓN, PERO DEBE MOTIVAR ADECUADAMENTE LA RAZÓN DEL IMPEDIMENTO PARA UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO, ANALIZANDO LA DOCUMENTACIÓN ANEXA A LA SOLICITUD.-

La autoridad no puede resolver una solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente o que procedan conforme a las leyes fiscales, limitándose a señalar que el trámite ya fue objeto de resolución en una primera solicitud de devolución y fundando su actuación en el sexto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año 2005. Para resolver la segunda solicitud, la autoridad debe analizar si la primera negativa se basó en cuestiones de fondo, o bien, sobre un aspecto formal. En efecto, la autoridad emite su decisión señalando los aspectos por los cuales es de negarse la devolución y ello puede obedecer a un aspecto sustancial, sólo modificable por un procedimiento contencioso, o bien, puede tratarse de simples requisitos formales, susceptibles de corregirse mediante las declaraciones complementarias a que se refiere el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación o una nueva solicitud de devolución. En el primer caso, se requeriría de un procedimiento contencioso para modificar la negativa de la autoridad, en cambio, en el segundo supuesto, puede optar por...

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