Tesis nº III-PS-II-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1996

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
 (ACTOS DE INVESTIGACION),Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 1996
Fecha de publicación01 Febrero 1996
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año IX. No. 98. Febrero 1996. p. 10
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PS-II-6

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

(ACTOS DE INVESTIGACION)

III-PS-II-6

ORDENES DE VISITA.- SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS AUN CUANDO NO RAZONEN LA IMPORTANCIA QUE COMO CONTRIBUYENTE TIENE EL VISITADO EN EL MARCO GENERAL DE LA RECAUDACION FISCAL.-

Conforme a lo resuelto en el artculo 42 del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales, en su caso, determinar las contribuciones omitidas por los créditos fiscales, está facultada para practicar visitas a los contribuyentes, a los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. Ahora bien, si en ejercicio de tales facultades la autoridad hacendaria practicó una visita domiciliaria y fundamentó su actuación, entre otros, en el artículo 42, fracciones II, III y VI del Código Fiscal de la Federación, la orden de la visita está debidamente fundada y motivada, sin que exista en tal precepto o en otro la obligación de que las autoridades señalen el procedimiento que se sigue...

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