Tesis nº III-TASS-66 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1988

JuezAislada, Sala
MateriaSEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 1988
Fecha de publicación01 Febrero 1988
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año I. No. 2. Febrero 1988. p. 6
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASS-66

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

SEGURO SOCIAL

III-TASS-66

CEDULAS DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.- ES INFUNDADO SU COBRO SI SE BASA EN LAS CANTIDADES QUE ENTREGA EL PATRON AL SINDICATO DE LA EMPRESA, EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 90 DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL EN EL RAMO DEL ALGODON AL QUE PERTENECE, VIGENTE EN LOS BIMESTRES QUE COMPRENDEN LOS CREDITOS.-

Si en una visita domiciliaria el Instituto Mexicano del Seguro Social encuentra que se pagaron diversas cantidades a los trabajadores de una empresa y con tal motivo gira cuotas obrero patronales a cargo del patrn visitado y éste oportunamente demuestra que dichas cantidades representan el 11% del salario de aquéllos, pero que no fueron recibidas individualmente por los trabajadores, sino que fueron entregadas al Sindicato de la empresa, el cobro de las cuotas debe quedar sin efectos, al acreditarse, igualmente, que lo anterior constituye una aportación que el patrón realiza en cumplimiento al artículo 90 del Contrato Ley de la Industria Textil en el Ramo del Algodón, vigente en la época que comprende el período de cobro, y el cual dispone, en...

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