Tesis nº III-TASR-III-589 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1998

JuezAislada, Tercera Sala Regional Metropolitana
MateriaFIANZAS,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 1998
Fecha de publicación01 Enero 1998
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año XI. No. 121. Enero 1998. p. 127
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASR-III-589

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

FIANZAS

III-TASR-III-589

LA EXIGIBILIDAD DE LAS FIANZAS OTORGADAS ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES PARA LA PRESENTACIN DE UN FIADO, SE ACTUALIZA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO A LAS INSTITUCIONES AFIANZADORAS PARA TAL EFECTO SIN QUE LO HAYA HECHO, Y EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DÍAS EN QUE OPERA LA CADUCIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE DICHAS INSTITUCIONES DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN QUE SE ACTUALIZA DICHA EXIGIBILIDAD.-

De acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con las fracciones II y III del artículo 130 de la propia ley, las instituciones afianzadoras quedan liberadas de sus obligaciones por caducidad si la autoridad ejecutora no les requiere el pago del importe respectivo dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes al en que se hacen exigibles las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales del orden penal, obligándose por tiempo indeterminado a la presentación de un fiado, debiendo computarse los ciento ochenta días de referencia a partir del día siguiente de la fecha en que se hace exigible la fianza, que es precisamente el día siguiente al del vencimiento del...

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