Tesis nº III-TASR-VI-677 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1998

JuezPrecedente, Sexta Sala Regional Metropolitana
MateriaISSSTE
Fecha01 Julio 1998
Fecha de publicación01 Julio 1998
LocalizadorR.T.T.F. Tercera Epoca Año XI No. 127 Julio 1998 p. 244
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASR-VI-677

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

ISSSTE

III-TASR-VI-677

INCREMENTO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS OTORGADAS POR EL ISSSTE- INAPLICABLE EN LA ACTUALIDAD EL TERCER PRRAFO DEL ANTERIOR ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL ISSSTE, EN VIGOR HASTA EL 4 DE ENERO DE 1993.-

Conforme al actual texto del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en vigor a partir del 5 de enero de 1993, la cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal, por lo que, a partir de la fecha mencionada, ya no procede aumentar la cuantía de las pensiones a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumentaba el sueldo de los trabajadores en activo, como lo establecía el anterior texto del precepto legal citado; por tanto...

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