Tesis nº III-TASR-VII-699 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1998

JuezAislada, Primera Sala Regional Noroeste
MateriaADUANAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 1998
Fecha de publicación01 Julio 1998
LocalizadorR.T.T.F. Tercera Epoca Año XI No. 127 Julio 1998 p. 328
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASR-VII-699

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

ADUANAL

III-TASR-VII-699

ACTA DE MUESTREO DE MERCANCAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN.- DEBE CORRÉRSELE TRASLADO DE LA MISMA AL INTERESADO.-

Del contenido del artículo 45 de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 66 de su Reglamento, se desprende que cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías de difícil identificación, la autoridad fiscalizadora procederá a tomarlas por triplicado (salvo que no sea posible por la naturaleza y volumen de las mercancías), enviando un ejemplar para su análisis, otro quedando bajo la custodia de la autoridad que tomó la muestra y el tercero habrá de entregarse al agente o apoderado aduanal; todos los ejemplares habrán de ser idénticos; cada uno de los recipientes que contengan la muestra deberán contener los datos relativos al número de muestra asignado, nombre de la mercancía, número de pedimento y la fracción arancelaria declarada, así como los nombres y firmas de quienes hubiesen intervenido en el reconocimiento, así como la descripción de las características de la mercancía; deberá designarse el número de registro que corresponda a las muestras y de todo ello habrá de levantarse un acta de muestreo, de ahí pues que ante tales exigencias para el levantamiento del acta en estudio, las cuales brindan la certeza al particular de que la muestra tomada y analizada corresponde a la...

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