Tesis nº III-TASR-VII-694 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1998

JuezAislada, Primera Sala Regional Noroeste
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(ACTOS DE INVESTIGACIÓN),Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 1998
Fecha de publicación01 Julio 1998
LocalizadorR.T.T.F. Tercera Epoca Año XI No. 127 Julio 1998 p 307
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASR-VII-694

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(ACTOS DE INVESTIGACIN)

III-TASR-VII-694

ORDEN DE VERIFICACIÓN, NO SE REQUIERE CUANDO LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD SE LLEVAN A CABO EN UN RECINTO FISCAL.-

Cuando el acto de fiscalización en materia de comercio exterior, se lleve a cabo en un recinto fiscal como lo vienen siendo las instalaciones en donde se encuentran asentados los Centros Tácticos dependientes de las Aduanas, lugar donde la autoridad ejerce sus facultades de comprobación y a donde arriban los particulares, porque se trata de puntos tácticos de revisión "permanente", establecidos en las colindancias de las franjas y regiones fronterizas del País y por no llevarse a cabo el ejercicio de la citada facultad de comprobación en el domicilio del gobernado, pues son los particulares quienes se presentan al recinto fiscal, no existe obligación legal de la autoridad de contar con una orden previa de verificación, pues sostener lo contrario equivaldría a hacer nugatorias las facultades que la Ley Aduanera otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para verificar las mercancías que pasan por los puntos tácticos determinados por la Ley Aduanera, estableciéndose a su vez que cuando con motivo del ejercicio de las citadas facultades en los referidos centros tácticos, la autoridad descubra que no se acredita la legal importación, estancia y/o tenencia de la mercancía en el País, procederá a su embargo precautorio, siguiendo previamente las formalidades...

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