Tesis nº III-TASS-II-51 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1998

JuezAislada, Segunda Sección
MateriaADUANAL
Fecha01 Julio 1998
Fecha de publicación01 Julio 1998
LocalizadorR.T.T.F. Tercera Epoca Año XI No. 127 Julio 1998 p. 178
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASS-II-51

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

ADUANAL

III-TASS-II-51

CERTIFICADO DE ORIGEN.- NO PROCEDE SU RECHAZO CUANDO LA DESCRIPCIN DE LAS MERCANCÍAS COMPRENDE A LA FRACCIÓN ARANCELARIA APLICADA Y PUEDE ADEMÁS ABUNDARSE CON OTROS DOCUMENTOS.-

En los términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, en la importación de mercancías debe presentarse ante la autoridad aduanal un certificado de país de origen, en el formato contenido en dicho Acuerdo como anexo número III, y conforme al Instructivo de Llenado, que está integrado también en ese Acuerdo, y en el que se señala para el campo número 5 del certificado de país de origen, que se debe proporcionar la descripción y la cantidad de las mercancías amparadas por ese certificado, y que esa descripción deberá ser suficiente para identificar con la que se describe en la factura correspondiente. Ahora bien, si en el llenado de ese campo número 5 se manifiesta de la cantidad de la mercancía importada, tan solo su peso (kg.), cuando por la naturaleza de la mercancía es posible que esa cantidad se...

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