Tesis nº III-PS-II-210 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1998

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCESAL
 (RECURSO DE APELACIÓN),Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 1998
Fecha de publicación01 Abril 1998
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año XI. No. 124. Abril 1998. p. 117
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PS-II-210

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

(RECURSO DE APELACIN)

III-PS-II-210

RECURSO DE APELACIÓN. LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTAN FACULTADAS PARA CORREGIR DE OFICIO LA INCONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS.-

Las incongruencias advertidas en las sentencias dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, son susceptibles de ser corregidas de oficio por las Secciones de la Sala Superior de dicho Órgano, esto es, sin que exista agravio al respecto, en virtud de que las S. al resolver deben hacerlo con la mayor claridad posible para lograr la mejor precisión en sus sentencias, por lo que no sería correcto que al advertir las Secciones revisoras alguna incongruencia entre los puntos resolutivos y los considerandos contenidos en la sentencia, lo soslayara aduciendo que no existe agravio en contra, pues ello equivaldría a que se confirmara una resolución incongruente y carente de lógica; además, podría dar lugar a que al momento de ejecutar la sentencia, las partes incurrieran en alguna equivocación al tratar de interpretar la intención de las Salas...

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