Tesis nº III-PSS-312 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1994

JuezPrecedente, Pleno
MateriaADUANAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 1994
Fecha de publicación01 Enero 1994
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año VII. No. 73. Enero 1994. p. 15
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSS-312

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

ADUANAL

III-PSS-312

RECURSO DE REVOCACION EN MATERIA ADUANAL.-PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE NULIDAD DEBE AGOTARSE ESTE RECURSO.-

De conformidad con los artculos 142, de la Ley Aduanera, y 117 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en el año de 1990, en contra de las resoluciones definitivas que dictaran las autoridades aduaneras, procedían los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, con excepción de las resoluciones que decidieron el procedimiento administrativo de investigación y audiencia; por su parte, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3o. de la citada ley, se entendía por autoridades aduaneras las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tuvieran competencia para ejercer las facultades que la Ley Aduanera establecía; por lo que si en el artículo 116 fracciones II y XV del citado ordenamiento, en relación con el artículo 65 del Reglamento Interior de dicha Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1989, reformado y adicionado por los decretos publicados en el mismo órgano oficial, los días 4 de enero y 30 de octubre de 1990, se otorgaban a la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, facultades para determinar créditos...

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