Tesis nº III-PSS-512 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1995

JuezPrecedente, Pleno
MateriaPROCESAL
 (DEMANDA),Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 1995
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año VIII. No. 95. Noviembre 1995. p. 17
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSS-512

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

(DEMANDA)

III-PSS-512

DEMANDA.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 208 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.-

El artculo 208 del Código Fiscal de la Federación, es categórico cuando señala que "la demanda deberá indicar:", y al respecto se refiere a diversos requisitos, entre los cuales se encuentra en la fracción III el relativo a "la autoridad o autoridades demandadas...", expresándose en el último párrafo del propio numeral que si se omite en la demanda los datos previstos en las fracciones I, II, III y IV, del mismo, entonces esta se "desechará por improcedente". En este orden de ideas es claro que si el actor cumple con "indicar" en su escrito de demanda cuál es la autoridad o autoridades demandadas, entonces con tal indicación está cumpliendo con lo dispuesto en el precepto en comento, y muy diferente es la circunstancia de que la designación que hubiere hecho sea o no correcta, pues en tal caso no es de olvidar que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, si alguna autoridad que debiera ser parte en el juicio, no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le debe correr traslado, por lo que en...

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