Tesis nº III-PS-II-71 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1997

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCESAL
 (RECURSO DE APELACION),Derecho Fiscal
Fecha01 Junio 1997
Fecha de publicación01 Junio 1997
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año X. No. 114. Junio 1997. p. 63
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PS-II-71

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

(RECURSO DE APELACION)

III-PS-II-71

APELACION.- EL DELEGADO AUTORIZADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 200 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION CARECE DE LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONERLA.-

En los trminos del artículo 246 del Código Fiscal de la Federación, se establece como requisito específico que el recurso de apelación debe ser interpuesto por la autoridad central de la que dependa la autoridad demandada, si ésta no pertenece a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien además justificará la importancia y trascendencia que amerita la interposición del recurso; consecuentemente no puede considerarse que el delegado autorizado por la autoridad en los términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación sea quien tenga la legitimación procesal activa para interponer este medio de defensa, dado que el legislador dio un tratamiento excepcional al recurso de apelación. (11)

Recurso de Apelación No...

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