Tesis nº VII-J-2aS-31 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2013

JuezJurisprudencia, Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 65
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-J-2aS-31

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-J-2aS-31

INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS CAUSADOS.- ES INFUNDADA LA SOLICITUD SI SE PLANTEA POR AUSENCIA DE FUNDAMENTACIN O MOTIVACIN DEL ACTO Y LA NULIDAD DE STE SE DECLARA POR CONTRAVENIR LAS DISPOSICIONES APLICADAS.-

El artculo 6 prrafo cuarto, fraccin I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que la autoridad demandada deber indemnizar al particular afectado por el importe de los daos y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho rgano cometa falta grave al dictar la resolucin impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnacin de que se trate, y que habr falla grave, entre otros supuestos cuando se anule dicha resolucin por ausencia de fundamentacin o de motivacin, en cuanto al fondo o a la competencia. Ahora bien, dicho supuesto no se actualiza en el caso de que proceda declarar la nulidad del acto combatido por haberse dictado en contravencin de las disposiciones legales aplicadas, aun cuando la autoridad no se allane al contestar la demanda respecto de la referida contravencin, ya que se trata evidentemente de una hiptesis diversa a la de ausencia de fundamentacin o motivacin del acto mencionado, lo cual se corrobora con el contenido del artculo 51 de la ley en cita, en el que se establecen por separado las causales de ilegalidad consistentes en la ausencia de fundamentacin o motivacin de la resolucin impugnada, prevista en la fraccin II del artculo en cita, y en la contravencin de las disposiciones legales aplicadas en dicha resolucin, contemplada en la fraccin IV del propio artculo. Consecuentemente, deviene infundada la solicitud de pago de indemnizacin de daos y perjuicios, si la parte actora solicita en su demanda dicho pago e invoca para ello el supuesto previsto en el artculo 6, prrafo cuarto, fraccin I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la nulidad de la resolucin impugnada se declara con fundamento en el artculo 51, fraccin IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por haberse dictado dicho acto en contravencin de las disposiciones aplicadas. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/6/2013)

PRECEDENTES:

VI-P-2aS-767 Juicio Contencioso Administrativo Nm. 33893/08-17-05-4/1974/10-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y...

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