Tesis nº VII-J-2aS-34 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2013

JuezJurisprudencia, Segunda Sección
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 2013
Fecha de publicación01 Abril 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 13
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-J-2aS-34

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

VII-J-2aS-34

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMRICA DEL NORTE.- EL IMPORTADOR TIENE INTERS JURDICO PARA CONTROVERTIR LA NOTIFICACIN DE LA RESOLUCIN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIN DE ORIGEN DIRIGIDA AL EXPORTADOR O PRODUCTOR.-

De conformidad con el artculo 506 del citado instrumento internacional, la autoridad aduanera mexicana, para determinar si una mercanca califica como originaria de los Estados Unidos de Amrica o Canad, est facultada para tramitar dicho procedimiento, a travs de cuestionarios o visitas; de modo que si resuelve negar el trato arancelario preferencial debe hacerlo de su conocimiento, mediante la notificacin de la resolucin definitiva practicada en trminos de la regla 46 de la Resolucin por la que se establecen las reglas de carcter general relativas a la aplicacin de las disposiciones en materia aduanera del referido tratado internacional. En este contexto, si la motivacin material del procedimiento aduanero, tramitado en contra del importador, por omisin en el pago de contribuciones, se sustenta nicamente en la resolucin determinante de la invalidez de los certificados de origen, entonces, es evidente que tiene inters jurdico para impugnar su notificacin. En efecto, acorde a los elementos del inters jurdico, se advierte que el derecho conferido por las normas del ordenamiento jurdico al importador es el artculo 502 del mencionado Tratado Internacional, el cual prev que el trato arancelario preferencial a los bienes originarios de los Estados Unidos de Amrica o Canad est condicionado a que cuenta con un certificado de origen vlido, mientras que el dao individualizado a su esfera jurdica es la invalidacin del certificado en el procedimiento de verificacin de origen. As, con fundamento en el artculo 1 constitucional vigente, la conclusin alcanzada se corrobora con la aplicacin del principio in dubio pro actione, previsto en los artculos 8 y 25 del Pacto de San Jos, el cual es conceptualizado en el sentido de que ?[...] en caso de duda, se debe favorecer la interpretacin que mejor asegure el acceso a la justicia, buscando de esa manera, que la persona pueda acceder a los mecanismos de tutela de sus derechos [...]?. Incontrovertiblemente, sostener el criterio contrario implicara hacer nugatorio el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, as como el juicio contencioso administrativo, porque no se le permitira al importador cuestionar la procedencia y fondo del...

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