Tesis nº VI-TASR-XIII-129 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2012

Número de resoluciónVI-TASR-XIII-129
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 448
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 16, fracción XX, inciso c), del Reglamento de la Policía Federal Preventiva expresamente dispone que la autoridad tiene la obligación de requisitar la boleta de infracción y entregarla al conductor, sin que del propio precepto aludido se advierta que la citada boleta de infracción se le tenga que notificar de acuerdo a algún procedimiento establecido y menos aún conforme a lo que disponen los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de lo cual se concluye que la entrega de la boleta de infracción al conductor hace las veces de una notificación, ello tomando en consideración que el objetivo de la notificación es que el particular tenga conocimiento del contenido de un acto o de una resolución emitida, en tal virtud la entrega de la boleta de infracción al conductor infraccionado, cumple con el objetivo de toda notificación, ya que al hacer entrega de la multicitada boleta el particular tiene conocimiento del contenido de la misma con lo cual se encuentra en posibilidad, de considerarlo conveniente, de controvertir lo ahí establecido; en consecuencia, la autoridad no está constreñida a demostrar dentro del juicio contencioso administrativo la existencia de actas de notificación y...

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