Ejecutoria nº 19425/10-17-04-6/371/11-S2-08-04 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2012

Número de resolución19425/10-17-04-6/371/11-S2-08-04
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 229
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] CUARTO.- [...] RESOLUCIÓN DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Inicialmente, es necesario apuntar que la actora dictaminó sus estados financieros a través de un contador público registrado, por el ejercicio fiscal de 2005; y para tal efecto realizó dos procedimientos de fiscalización diversos. El primero relativo a la revisión del dictamen de estados financieros que se sustanció directamente con el contador público registrado, y que, como se ha reseñado, se inició con la notificación del oficio 330-SAT-ARGC-NO-A1-0960 del 02 de mayo de 2007, a través del cual se citó al mencionado contador para que se presentara en el domicilio de la autoridad fiscalizadora con el objeto de revisar los papeles de trabajo del dictamen. Asimismo, debe destacarse que dicho procedimiento de revisión del dictamen de estados financieros continuó con la notificación del oficio 900 09 04-2008-3109 de 29 de febrero de 2008, dicha autoridad requirió al contador público información y documentación respecto tal dictamen. No obstante lo anterior, debe recordarse que la autoridad fiscalizadora, esto es, la Administración Regional de Grandes Contribuyentes de la Zona Noroeste del Servicio de Administración Tributaria, decidió iniciar una revisión de gabinete por la que revisó directamente la documentación y contabilidad de la actora respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el ejercicio fiscal de 2005, respecto del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, y diversas contribuciones en materia de comercio exterior. Dicha revisión de gabinete se inició respecto de la empresa actora, con la notificación, el 30 de abril de 2008, del oficio 900-09-04-2008-4640 por el que se le requirió directamente la presentación de información y documentación antes mencionada. En este tenor de ideas, se considera indispensable acudir al contenido de la fracción IV del artículo 42 y la fracción I del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, vigentes durante el ejercicio fiscal de 2008, que disponen lo siguiente: [N.E. Se omite transcripción] De la interpretación sistemática de los preceptos, se desprende que estos regulan el procedimiento de revisión de los papeles de trabajo que se realiza directamente con el contador público, y en este tenor se considera que los papeles de trabajo son propiedad de éste, pues es quien elaboró los dictámenes de los estados financieros del contribuyente. Así, este procedimiento se tramita directamente con el contador público para revisar la información incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales y los papeles de trabajo propiedad de éste para constatar si la actora cumplió o no con sus obligaciones en materia de contribuciones. Empero, debe tomarse en cuenta que ese tipo de dictamen constituye una mera opinión sobre la situación fiscal del contribuyente, siendo aplicable la Tesis 2a. XVII/2003 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Febrero de 2003, página 326: “DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. EL ARTÍCULO 32-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 1997, NO IMPLICA LA DELEGACIÓN DE LA FACULTAD REVISORA DEL ESTADO.” [N.E. Se omite transcripción] En estos términos, si consideramos que el dictamen tiene la naturaleza de una mera “opinión”, entonces está sujeto a la revisión y comprobación, mediante el procedimiento en comento tramitado con el contador público, en términos de la facultad prevista en la fracción I del artículo 52-A y la fracción IV del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, si los datos e informes asentados en el dictamen y los papeles de trabajo son insuficientes para conocer el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, la fracción II del artículo 52-A con relación a la fracción II del artículo 42 y el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación prevén lo siguiente: [N.E. Se omite transcripción] Los dispositivos transcritos regulan el procedimiento de revisión de gabinete, por...

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