Ejecutoria nº 6857/09-06-02-6/1576/10-S2-10-03 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2012

EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
MateriaDerecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2012
Fecha de publicación01 Mayo 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 246
Número de resolución02 Junio 2009

C O N S I D E R A N D O : [...] QUINTO.- [...] Precisados los antecedentes del caso, cabe recordar que la hoy actora alega la violación a los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, considerando que se violó en su perjuicio el principio de inmediatez. Dichos numerales vigentes en 2004, fecha en que se llevó a cabo la operación aduanera que da origen a la determinación del crédito a debate, establecían lo siguiente: [N.E. Se omite transcripción] Como se puede apreciar de los numerales antes transcritos, el procedimiento aduanero está integrado por las fases siguientes: 1) Procede en los siguientes actos: a) Reconocimiento aduanero. b) Segundo reconocimiento. c) Verificación de mercancías en transporte. d) Revisión de los documentos presentados durante el despacho e) Por el ejercicio de las facultades de comprobación. 2) La autoridad emitirá un escrito o acta circunstanciada para hacer constar los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones. 3) En el mencionado escrito o acta, la autoridad indicará al particular que cuenta con un plazo de diez días para formular alegatos y ofrecer pruebas. 4) La resolución definitiva debe ser emitida y notificada en un plazo que no exceda de cuatro meses. En este contexto, tratándose de los procedimientos aduaneros iniciados con motivo del primero y segundo reconocimiento aduanero de mercancías de fácil identificación, así como de la revisión durante el despacho aduanero de los documentos anexos al pedimento, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación construyó jurisprudencialmente el principio de inmediatez, conforme a la interpretación funcional de los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera. De ahí que, respecto a irregularidades detectadas en el despacho aduanero con relación a mercancías de fácil identificación, el principio de inmediatez implica que la autoridad aduanera deberá hacer constar dichas irregularidades en el acta circunstanciada que para el efecto elabore; la cual deberá levantarse y notificarse en el mismo momento en que las irregularidades se detecten. El criterio de referencia está contenido en la Jurisprudencia 2a./J. 39/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2006, página 175: “ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL.” [N.E. Se omite transcripción] En cambio, con relación a aquellos casos donde al practicarse el primero o segundo reconocimiento aduanero se detecten mercancías que sean de difícil identificación, el principio de inmediatez se cumple si la autoridad levanta el acta de muestreo en el momento en que toma las muestras de dichas mercancías. El criterio anterior se encuentra plasmado en la jurisprudencia 2a./J. 102/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 213: “ACTA DE IRREGULARIDADES. LA LEVANTADA CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO, TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, DEBE LLEVARSE A CABO HASTA EN TANTO SE REALICE EL ANÁLISIS RESPECTIVO.” [N.E. Se omite transcripción] Así, después del levantamiento del acta de muestreo (mercancías de difícil identificación), la autoridad debe enviarlas para que se determine su naturaleza, composición y clasificación arancelaria, a través de un dictamen técnico, para que, en su caso, sea emitido y notificado el escrito de hechos u omisiones con el cual dará inicio el procedimiento aduanero. En...

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