Tesis nº VII-P-1aS-140 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2012

Número de resoluciónVII-P-1aS-140
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 87
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación señala que si el notificador no encuentra a quien deba notificar, dejará citatorio en el domicilio para que se le espere al día siguiente, y si la persona citada o su representante legal no esperaren en la hora y fecha señaladas, practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio. De ello se hace evidente, que en el preciso momento de realizar la diligencia, el notificador debe asentar los datos que conozca en su desahogo y otorguen certeza de que se observaron los requisitos que al efecto establece la ley, para lo cual debe precisar quién es la persona a la que busca, cuál es el domicilio de la misma, la razón por la que no pudo practicar la diligencia con dicha persona, quién es la persona que atendió la diligencia y quién es la persona a la que le dejó el citatorio. Ahora bien, si la autoridad realiza la diligencia respectiva con un citatorio en un formato pre elaborado de los comúnmente conocido como “de machote”, en el que los hechos futuros de realización incierta ya se encuentran también...

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