Ejecutoria nº 3721/09-17-05-5/163/11-S1-03-04 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2012

Número de resolución3721/09-17-05-5/163/11-S1-03-04
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 81
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] DÉCIMO QUINTO.- Esta J. analiza los conceptos CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO y OCTAVO del escrito de demanda, en los que se argumentó lo siguiente: [N.E. Se omite transcripción] La representación de la autoridad demandada sostuvo la legalidad de la resolución impugnada en los siguientes términos: [N.E. Se omite transcripción] Sostiene de manera medular la accionante que la resolución impugnada es ilegal ya que se encuentra indebidamente fundada y motivada, toda vez que la demandada de forma por demás ilegal y en desapego a las facultades que le fueron conferidas presumió sin justificación legal alguna la naturaleza de las supuestas actividades que fueron realizadas a fin de calcular un supuesto impuesto al valor agregado. Que la demandada omitió motivar de forma debida, cuáles fueron los hechos, razones y circunstancias en que se basó para la aplicación del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en concreto la violación consistió en que omitió motivar cómo fue que concluyó que los depósitos no aclarados de las instituciones Bancomer y HSBC, respectivamente, no correspondían a registros de la contabilidad; asimismo, por cuanto no motivó cómo fue que concluyó que los depósitos constituían depósitos bancarios simples y no, por ejemplo, inversiones, siendo que la misma Ley del Impuesto al Valor Agregado los distingue. Es infundado lo que expresa la actora, en el sentido de que la autoridad demandada fue omisa en fundar y motivar los conceptos de “depósito” así como “actividad preponderante”, ello a fin de justificar la aplicación del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el cual ya fue transcrito en líneas precedentes. Al respecto, en las páginas 620 y 621 de la resolución impugnada, a fojas 858 y 859 de autos, la autoridad demandada expuso lo siguiente: [N.E. Se omite transcripción] De lo anterior se advierte que la autoridad demandada, en ejercicio de la presunción contenida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, estimó diversos depósitos bancarios en la cuenta de la hoy actora, como valor de actos o actividades para efecto del impuesto al valor agregado. La presunción contenida en el precepto en cita es una herramienta que el legislador brinda a la autoridad para que, ante la dificultad práctica de probar la realidad que se pretende gravar, la autoridad no tenga dificultad en la carga de la prueba en determinadas situaciones en donde, por...

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