Ejecutoria nº 3650/10-07-03-3/908/11-S2-08-04 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2012

Número de resolución03 Julio 2010
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 271
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] CUARTO.- [...] De la transcripción anterior se aprecia que para fundar la competencia material y territorial en la que se sustentó para emitir la resolución determinante del crédito inicialmente recurrido, el titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara, invocó los artículos 16 Constitucional, 7, primer párrafo, fracciones VII, XII y XVIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, reformada según Decreto publicado en el mismo órgano oficial el 12 de junio de 2003, artículo 2, primer párrafo; 9, último párrafo; 18, primer párrafo, Apartado A, fracción II y penúltimo párrafo, en relación con el artículo 16, fracción VII y VIII; 37, primer párrafo, Apartado A, fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, reformado y modificado mediante decretos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación los días 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006; así como el Artículo Primero, segundo párrafo, fracción XXIII, del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2005, reformado el 24 de mayo de 2006, preceptos éstos que a la letra establecen: [N.E. Se omite transcripción] Conocido el contenido de los preceptos que han quedado transcritos, tenemos que en relación con la COMPETENCIA MATERIAL de la autoridad emisora de la Orden de Visita Domiciliaria, se deduce lo siguiente: Acorde a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, este organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentra dotada de diversas atribuciones, dentro de las que destacan, la de vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como ejercer las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, la de allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes, y las demás facultades o atribuciones que la propia Ley, el Reglamento Interior, y las demás disposiciones jurídicas aplicables determinen. Por otra, en términos de lo previsto por el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (artículo 2), tenemos que dentro de la estructura orgánica del mencionado organismo desconcentrado, se encuentran comprendidas, entre otras, las autoridades, las Administraciones Generales, de las que dependerán las Administraciones Locales, como lo es precisamente la Administración Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara (autoridad emisora de la Orden de Visita en análisis). Ahora bien, respecto de las facultades de las Administraciones Generales, que en el caso concreto se trata de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, tiene entre otras facultades la de ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios, y notificar los actos relacionados con el ejercicio de esas facultades (artículo 16). Asimismo, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal que dependen de aquélla, también cuentan, entre otras, con la facultad de ordenar y practicar las visitas domiciliarias respecto de los contribuyentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR