Acuerdo General 31/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la celebración de concursos internos de oposición para la designación de Magistrados de Circuito y abroga el...

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007

ACUERDO General 31/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la celebración de concursos internos de oposición para la designación de Magistrados de Circuito y abroga el diverso Acuerdo General 63/2006 del propio Pleno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 31/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA EL CAPITULO I DEL TITULO SEPTIMO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y ABROGA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 63/2006 DEL PROPIO PLENO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal tiene facultades para expedir disposiciones de observancia general en las que se regule lo inherente a la carrera judicial y a las condiciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, para propiciar un marco normativo idóneo que establezca un sistema de carrera judicial que fomente la permanencia y desarrollo de sus miembros, para lo cual se requiere el establecimiento de reglas claras y precisas;

TERCERO

En uso de sus atribuciones el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 63/2006, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de octubre de dos mil seis y de una revisión de dicho documento se advierte la necesidad de abrogar su contenido.

De acuerdo a lo expuesto, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente

ACUERDO

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Para los efectos de este acuerdo general se entenderá por:

  1. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Ley: a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  3. Corte: a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  4. Tribunal Electoral: al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  5. Consejo: al Consejo de la Judicatura Federal;

  6. Pleno del Consejo: al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  7. Magistrado: al cargo de Magistrado de Circuito;

  8. “Juez: al cargo de Juez de Distrito;

  9. Comisión: a la Comisión de Carrera Judicial;

  10. Comité: al Comité a que se refiere el artículo 116 de la Ley;

  11. Instituto: al Instituto de la Judicatura Federal;

  12. Jurado: al Jurado integrado en los términos del artículo 117 de la Ley;

  13. “Juzgado: al juzgado de Distrito;

  14. “Tribunal: al tribunal de Circuito, colegiado o unitario;

  15. “Concurso: al concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito.

    Artículo 2.- Para cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 100 de la Constitución y las relativas de la Ley, el perfil del Magistrado del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, se integra con los siguientes elementos:

  16. Los que se señalan en el artículo 106 de la Ley;

  17. Capacidad, habilidades y conocimientos del derecho para desempeñarse en la labor judicial;

  18. Tres años, al menos, de ejercicio efectivo en el cargo de juez de Distrito;

  19. Profesionalismo para ejercer de manera responsable la función jurisdiccional;

  20. Capacitación, apreciable mediante el acreditamiento de estudios realizados en el Instituto, o por haber aprobado cursos, seminarios, diplomados, maestrías, doctorados u otros semejantes de carácter jurídico, así como la participación, comprobable, como docente, conferencista o ponente en instituciones nacionales o internacionales; y

  21. Desempeño en el cargo de Juez.

    Artículo 3.- El concurso tiene como objetivo convocar y evaluar a jueces que a la fecha del último día del periodo de inscripción se encuentren en funciones y reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.

    Artículo 4.- Los concursos internos de oposición podrán ser convocados para la designación de magistrados de competencia mixta o especializada en razón de la materia. En la convocatoria correspondiente se deberá señalar con claridad esa circunstancia.

    CAPITULO SEGUNDO

    Estudio del Perfil Psicológico

    Artículo 5.- Previamente al concurso, los interesados deberán realizarse un estudio que permita valorar que su perfil psicológico es adecuado para desempeñarse como Magistrado.

    Para ese estudio, la inscripción se hará vía electrónica en la dirección correspondiente de la página web del Instituto.

    Artículo 6.- El costo de la aplicación del estudio, por constituir una prestación de servicios, debe sufragarse por los participantes, ya que aquél requiere del apoyo de terceros expertos en la materia.

    Artículo 7.- La realización del estudio deberá llevarse a cabo por una institución pública o educativa que designe el Consejo, que garantice por su prestigio, calidad científica y alto nivel profesional, la aplicación de pruebas o reactivos mediante los que se valoren las cualidades del aspirante en relación con el cargo de Magistrado, así como la confidencialidad de su resultado, el que será inatacable.

    Unicamente podrán inscribirse al concurso, aquellas personas cuyo perfil psicológico sea adecuado para el puesto de Magistrado.

    El sustentante deberá dar su consentimiento expreso para que en caso de presentarse recurso de revisión y la Corte lo requiera, dicho estudio pueda aportarse como prueba.

    CAPITULO TERCERO

    Etapas del Concurso en lo General

    Artículo 8.- En cumplimiento de las disposiciones de la Constitución y de la Ley, para verificar los elementos del perfil del Magistrado, las evaluaciones que se apliquen en los concursos, serán las que a continuación se señalan:

  22. Cuestionario: evaluación inicial de los conocimientos de derecho de los aspirantes inscritos, indispensables para ocupar ese cargo;

  23. Solución de un Caso Práctico: análisis de un asunto real en el que se proponga tanto una solución razonada como los puntos resolutivos;

  24. Examen Oral: cuyo propósito consiste en evaluar las habilidades del aspirante para solucionar problemas jurídicos que podrá enfrentar en el ejercicio del cargo y demostrar sus conocimientos prácticos de la ley y de la jurisprudencia; y

  25. Factores de Evaluación: señalados en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley, relativos a la antigüedad, capacitación y profesionalismo del aspirante, así como el desempeño en la carrera judicial.

    Artículo 9.- Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los aspirantes deberán identificarse con alguno de los documentos siguientes que deberán exhibir en original: credencial para votar con fotografía, credencial del Poder Judicial de la Federación, pasaporte o cédula profesional.

    De cada concursante se integrará un expediente en el Instituto, al que deberán anexarse todos los documentos presentados, los exigidos por este acuerdo y los resultados de cada uno de los exámenes.

    Artículo 10.- La Comisión:

    1. Elaborará la convocatoria respectiva que someterá a consideración del Pleno del Consejo;

    2. Previa la publicación de ésta, en términos del artículo 116 de la Ley, propondrá al Pleno del Consejo la integración del Comité, que estará constituido por un miembro del Consejo quien lo presidirá, por un Magistrado ratificado y por un miembro del Comité Académico del Instituto, que se encargará, con apoyo del propio Instituto, de elaborar una guía de estudios específica y concreta relativa a los aspectos jurídicos fundamentales que servirán para la elaboración, aplicación y valoración de los exámenes de conocimientos profesionales (cuestionario, caso práctico y examen oral); y

    3. Para la celebración y desarrollo de un concurso, determinará el calendario en el que habrán de realizarse los exámenes correspondientes a cada etapa, que someterá a consideración del Pleno del Consejo y, aprobado aquél, la Comisión deberá hacerlo del conocimiento del Instituto y de los participantes.

    Artículo 11.- La celebración de los exámenes deberá realizarse en los locales señalados para tal efecto; en consecuencia, no podrá autorizarse que un examen o evaluación se lleve a cabo en lugar distinto, salvo por causa de fuerza mayor a juicio del Pleno del Consejo.

    Artículo 12.- Publicada la convocatoria correspondiente, así como durante el desarrollo del concurso, los jueces participantes deberán abstenerse de realizar directa o indirectamente gestión personal alguna ante miembros del Consejo, del Instituto, del Comité o del Jurado.

    CAPITULO CUARTO

    Convocatoria

    Artículo 13.- Toda convocatoria deberá contener, además de los requisitos señalados en la fracción I del artículo 114 de la Ley, los...

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