Acuerdo General 52/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la disponibilidad de los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006

ACUERDO General 52/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la disponibilidad de los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 52/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de los dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el Organo encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

La fracción XVIII del artículo 81 de la citada Ley Orgánica faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para establecer la normatividad y los criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos que se requieren para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación, y la fracción XXX del citado numeral para ejercer el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

TERCERO

El Poder Judicial de la Federación para dar cumplimiento al postulado previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a una administración de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, requiere que los órganos jurisdiccionales federales se ubiquen en instalaciones apropiadas y con elementos humanos debidamente capacitados, para así satisfacer a plenitud esa elevada labor, siendo consecuente y necesario el que puedan contar con mayores recursos que les permitan atender adecuadamente su fin público;

CUARTO

El Congreso de la Unión en reconocimiento a la trascendencia de dicha necesidad, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de febrero de dos mil seis, adicionó un Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se prevé que dicho Poder, para el mejor desempeño de sus funciones, se auxiliará de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia, cuyos recursos financieros serán administrados por él, en el que estableció las reglas generales para la constitución, administración, operación y destino de los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

QUINTO

En la exposición de motivos de la iniciativa del referido Decreto, se consideró que para alcanzar el ideal de justicia, considerado éste como un valor y un derecho público fundamental, se requieren cuantiosos recursos que permitan su impartición con las características y atributos que refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; recursos que no sólo estén enfocados al dictado de las sentencias, sino también a los medios que posibiliten ese fin, como una adecuada infraestructura, equipamiento apropiado y plantilla suficiente de funcionarios judiciales que reúnan los principios de objetividad, imparcialidad, excelencia, profesionalismo e independencia. Por tanto, se concibió la creación del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, como una respuesta a la búsqueda de soluciones de esa insuficiencia de recursos que coadyuvara a la...

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