Acuerdo General 27/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la participación de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito en las actividades docentes del Instituto de la Judicatura Federal

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004

ACUERDO General 27/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la participación de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito en las actividades docentes del Instituto de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 27/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACION DE LOS JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO EN LAS ACTIVIDADES DOCENTES DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala como atribución del Consejo de la Judicatura Federal, emitir las normas que rijan el funcionamiento y atribuciones del Instituto de la Judicatura Federal;

TERCERO

Conforme a los artículos 95, fracción I, y 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Instituto de la Judicatura Federal debe establecer cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial, tendentes a desarrollar el conocimiento práctico de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación. Por consiguiente, resulta necesario reglamentar las prerrogativas y obligaciones de los profesores del Instituto, a efecto de que se cumpla el citado objetivo;

CUARTO

Asimismo, resulta necesario contar con un acervo de material didáctico, que permita a los alumnos del Instituto de la Judicatura Federal adquirir los conocimientos prácticos que sean necesarios para desempeñar los distintos cargos que componen la carrera judicial;

En consecuencia, con apoyo en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1o.- Los jueces de Distrito y magistrados de Circuito que participen como docentes en la sede central o en las extensiones del Instituto de la Judicatura Federal o que apoyen en las actividades de éste, tendrán las siguientes prerrogativas:

  1. Las horas clase impartidas o las actividades de apoyo desarrolladas, serán registradas y consideradas como criterio de evaluación en los casos de solicitudes de cambio de adscripción y ratificación;

  2. En los casos en los que se acuerde la celebración de un concurso interno de oposición para jueces de Distrito o magistrados de Circuito, el número de horas-clase impartidas en el Instituto o su equivalente en actividades de apoyo a éste, se considerará como requisito de admisión o como criterio de evaluación, según lo establezca la Comisión de Carrera Judicial;

  3. Las horas-clase impartidas o su equivalente en...

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