Acuerdo General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
ACUERDO General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 17/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
CONSIDERANDO
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
El Poder Judicial de la Federación, para dar cumplimiento al postulado previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a una administración de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, requiere que los O.J.F. se ubiquen en instalaciones apropiadas y con elementos humanos debidamente capacitados, para así satisfacer a plenitud esa elevada labor, siendo consecuente y necesario el que puedan contar con mayores recursos que les permitan atender adecuadamente con su fin público;
El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos en reconocimiento a la trascendencia de dicha necesidad, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil seis, adicionó un Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se prevé que el propio Poder, para el mejor desempeño de sus funciones, se auxiliará de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia, cuyos recursos financieros serán administrados por el mismo;
El referido Decreto establece las reglas generales para la constitución, administración, operación y destino de los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, siendo pertinente el que se determinen, específicamente, los recursos que integrarán su patrimonio, los cuales serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto anual aprobado a favor del Poder Judicial de la Federación y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho Presupuesto; disponiendo, asimismo, que deberán ser invertidos en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas;
Con motivo de lo anterior este órgano colegiado emitió el Acuerdo General 22/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se R. la Constitución, Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de dos mil seis, en el que se establecen las reglas bajo los cuales operaría el citado Fondo;
De la fecha en que entró en vigor el acuerdo a que se refiere el considerando que antecede a la fecha actual, se ha advertido la conveniencia de modificar y perfeccionar la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con base en la experiencia que se ha tenido desde entonces;
Se consideró conveniente establecer una regulación más precisa sobre la recepción de ingresos al Fondo, provenientes de donaciones o aportaciones, del producto de la enajenación de bienes decomisados, de los intereses que se generen de la inversión de depósitos judiciales y de la ganancia que se obtenga por la administración de depósitos en dinero diversos.
Se prevén reglas para el control y vigilancia del Fondo, así como para normar la administración de sus recursos por las instituciones depositarias, con el objeto de disponer el tratamiento de la información, su procesamiento, adecuaciones, consulta, aclaración y condiciones a seguir por éstas.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en el Título Décimo Segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2.- DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
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Acuerdo: Acuerdo General 16/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se R. la Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
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Comité: El Comité Técnico del Fondo, integrado por el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y los otros seis Consejeros;
-
Comité de Inversión: El Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal;
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Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;
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Contralor: El Contralor del Poder Judicial de la Federación;
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Dirección General de Estadística: La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial;
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Fondo: El Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
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Organos Jurisdiccionales: Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;
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Poder Judicial de la Federación: El Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
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Reglas de Operación del Comité: El instrumento así denominado y aprobado por el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
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SAE: El organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, previsto en el Título Sexto de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;
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Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
-
Secretario Técnico: A la persona titular de la Secretaría Técnica del Fondo; y
-
SISE: El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
Capítulo II
De la Constitución y Patrimonio del Fondo
Artículo 3.- CONSTITUCION DEL FONDO. Se constituye el Fondo, el cual será manejado y operado por el Consejo a través del Comité, con el auxilio de un Secretario Técnico.
Artículo 4.- PATRIMONIO DEL FONDO. El patrimonio del Fondo se integrará con los recursos a los que se refiere el artículo 243 de la Ley, y la administración se realizará a través de la inversión en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que se permita la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.
Artículo 5.- DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS DEL FONDO. El aprovechamiento de los recursos del Fondo se hará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General 52/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Disponibilidad de los recursos del citado Fondo y conforme a las normas jurídicas aplicables.
Artículo 6.- DONACIONES Y APORTACIONES. Para la recepción de ingresos al Fondo provenientes de donaciones o aportaciones hechas a su favor, se requerirá la aprobación del Comité Técnico, previo dictamen que emita la Secretaría Técnica, en la forma y términos previstos en el artículo 12 de este Acuerdo.
Artículo 7.- INGRESOS PROVENIENTES DE LA ENAJENACION DE INMUEBLES Y DE BIENES DECOMISADOS. Los ingresos que se generen por la enajenación de inmuebles propiedad del Poder Judicial de la Federación y bienes decomisados en procesos penales federales, una vez recibida por el Consejo la parte proporcional que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, deberán ser depositados al Fondo en la forma y términos que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 8.- DEPOSITOS JUDICIALES. Los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los Organos Jurisdiccionales son recursos ajenos al Poder Judicial de la Federación, respecto de los cuales el Comité decide la administración hasta en tanto se determine su destino o aplicación que legalmente proceda, y sólo se aplicarán al Fondo los intereses que produzcan, respecto de los cuales el Comité decide su inversión.
Artículo 9.- ADMINISTRACION DE VALORES Y DEPOSITOS DIVERSOS. Los ingresos que se produzcan por la administración de valores y los intereses que se generen por los depósitos en dinero, diversos a los depósitos judiciales deberán ser aplicados al Fondo, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 243 de la Ley.
Sección Primera
De las Donaciones
Artículo 10.- DONANTES EN GENERAL. Las personas físicas o morales, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras sin fines de lucro ni político, podrán donar o aportar dinero y bienes en especie a favor del Fondo, siempre que:
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Ellas, sus familiares en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el...
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