Acuerdo General 22/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la constitución, organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006

ACUERDO General 22/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la constitución, organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 22/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante los cuales se modificó la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

Que la fracción XVIII del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para establecer la normatividad y los criterios tendientes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos que se requieren para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

Que el Poder Judicial de la Federación, para dar cumplimiento al postulado previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a una administración de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, requiere que los órganos jurisdiccionales federales se ubiquen en instalaciones apropiadas y con elementos humanos debidamente capacitados, para así satisfacer a plenitud esa elevada labor, siendo consecuente y necesario el que puedan contar con mayores recursos que les permitan atender adecuadamente con su fin público;

QUINTO

Que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en reconocimiento a la trascendencia de dicha necesidad, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil seis, adicionó un Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se prevé que el propio Poder, para el mejor desempeño de sus funciones, se auxiliará de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia, cuyos recursos financieros serán administrados por el mismo;

SEXTO

Que el referido Decreto establece las reglas generales para la constitución, administración, operación y destino de los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, siendo pertinente el que se determine, específicamente, los recursos que integrarán su patrimonio, los cuales serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto anual aprobado a favor del Poder Judicial de la Federación y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho Presupuesto; disponiendo, asimismo, que deberán ser invertidos en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas;

SEPTIMO

Que en el contexto anterior, resulta necesario la expedición de lineamientos específicos, que determinen los procedimientos bajo los cuales operará el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia; sus instancias de decisión; los alcances de algunos conceptos; los depósitos en valores o en dinero que deberán ser canalizados por los órganos jurisdiccionales al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia; el plazo para su envío; y, los requisitos que permitan su identificación, entre otros aspectos de carácter administrativo y operacional.

En consecuencia, con base en los razonamientos expuestos, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la constitución, organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, previsto en el Título Décimo Segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 2.- DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  2. Poder Judicial de la Federación: El Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

  3. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;

  4. Fondo: El Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

    V.C.: El Comité Técnico del Fondo, integrado por el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y los otros seis Consejeros;

  5. Organos Jurisdiccionales: Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;

  6. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

  7. Comité de Inversión: El Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal;

  8. Unidad: La Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, y

  9. Reglas de Operación: Los acuerdos, manuales, circulares y demás normativa que se expida para regular la aplicación del presente Acuerdo.

    Capítulo II De la constitución y patrimonio del Fondo

    Artículo 3.- CONSTITUCION DEL FONDO. Se constituye el Fondo, el cual será manejado y operado por el Consejo a través del Comité, con el auxilio de un Secretario Técnico.

    Artículo 4.- PATRIMONIO DEL FONDO. El patrimonio del Fondo se integrará con los recursos a los que se refiere el artículo 243 de la Ley, y la administración se realizará a través de la inversión en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que se permita la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.

    Artículo 5.- DONACIONES Y APORTACIONES. Para la integración de las donaciones o aportaciones a que se refiere la fracción I del artículo 243 de la Ley al patrimonio del Fondo, se requerirá la aprobación del Comité, previo dictamen que emita la Secretaría Técnica.

    Artículo 6.- INGRESOS POR ENAJENACION DE INMUEBLES Y DE BIENES DECOMISADOS. Los ingresos que se generen por la enajenación de inmuebles y bienes decomisados en procesos penales federales, una vez recibida por el Consejo la parte proporcional que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, deberá ser depositada al Fondo en la forma y términos que señalen las Reglas de Operación.

    Artículo 7.- RECURSOS AJENOS. Respecto de los depósitos en dinero o en valores a que se refiere la fracción III del artículo 243 de la Ley, en el Fondo exclusivamente se llevará a cabo su administración, hasta en tanto se les dé el destino o aplicación que legalmente proceda, y sólo se aplicarán a dicho Fondo los intereses que produzcan.

    Artículo 8.- ADMINISTRACION DE VALORES O DEPOSITOS DIVERSOS. Los ingresos a los que se refiere la fracción IV del artículo 243 de la Ley, serán, entre otros, aquellos provenientes de los depósitos y valores que administre el Consejo, distintos a los que se constituyan ante los Organos Jurisdiccionales, incluyendo los intereses que produzcan.

    Capítulo III De la organización

    Artículo 9.- ORGANO DE ADMINISTRACION...

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