Acuerdo General 7/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga el diverso Acuerdo General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado   

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008

ACUERDO General 7/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga el diverso Acuerdo General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 7/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA VISITADURIA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y ABROGA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 28/2003, DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

El artículo 81, fracciones II y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de expedir todos aquellos acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como determinar la normatividad y criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos internos, respectivamente;

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 88 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, así como para supervisar las conductas de los integrantes de éstos;

QUINTO

En Acuerdo General 9/2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó conveniente reestructurar la Visitaduría Judicial a fin de adecuar su funcionamiento a las necesidades del Poder Judicial de la Federación, crear la nueva organización de la Visitaduría Judicial y todos los puntos necesarios para su buen funcionamiento;

SEXTO

Mediante el Acuerdo General 28/2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal fijó las bases que regulan actualmente la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial, abrogando los Acuerdos Generales 44/1998 y 54/1999, así como cualquier otro emitido por el Consejo, relativos a la Visitaduría Judicial, a la práctica de visitas de inspección o la integración de Comités de investigación a que se refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEPTIMO

Durante el tiempo que la Visitaduría Judicial ha funcionado de conformidad con el Acuerdo General 28/2003, se han alcanzado diversos logros significativos entre los que destacan: la simplificación y sistematización de las visitas de inspección, así como la optimización de recursos, mediante el empleo de recursos tecnológicos; sin embargo, derivado de la naturaleza perfectible de las instituciones, se ha detectado que, en algunos casos, ha sido necesario contar con mayores elementos normativos, para una mejor y completa inspección, por lo que se requieren medidas que le permitan actualizar y perfeccionar su función.

En consecuencia, con apoyo en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

TITULO PRIMERO

DE LA VISITADURIA JUDICIAL

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. Las disposiciones de este acuerdo general tienen por objeto regular las funciones de la Visitaduría Judicial, previstas en los artículos 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, así como supervisar las conductas de sus integrantes.

Artículo 2. Denominaciones. Para efectos del presente acuerdo general, se entenderá por:

  1. Ley.- La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  2. Consejo.- El Consejo de la Judicatura Federal;

  3. Pleno.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  4. Comisiones.- Cualquiera de las Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal;

  5. Comisión.- La Comisión de Disciplina;

  6. Visitaduría.- La Visitaduría Judicial;

  7. O.J..- tribunal colegiado de Circuito, tribunal unitario de Circuito o juzgado de Distrito;

  8. V. General.- El titular de la Visitaduría Judicial;

  9. V..- Cualquiera de los visitadores judiciales "A" o "B";

  10. Secretario Ejecutivo.- El secretario ejecutivo de Disciplina;

  11. Magistrado.- El magistrado de Circuito;

  12. Juez.- El juez de Distrito; y

  13. Director General.- El director general de la Visitaduría Judicial.

    Artículo 3. Competencia. La Visitaduría es el órgano auxiliar del Consejo competente para:

  14. Inspeccionar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales;

  15. Supervisar la conducta de los servidores públicos de los propios tribunales y juzgados; y

  16. Auxiliar al Pleno, a las Comisiones o al Presidente del Consejo en las tareas que le encomienden, inherentes a su función.

    CAPITULO SEGUNDO

    INTEGRACION, FUNCIONES Y OBLIGACIONES

    Artículo 4. Integración. La Visitaduría la integran el visitador general, los visitadores, el director general, los secretarios técnicos y demás servidores públicos que el Pleno determine.

    Artículo 5. Requisitos del Visitador General. El visitador general, además de reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley, deberá ser magistrado de Circuito ratificado, haber sido juez de Distrito, gozar de amplia experiencia y conocimiento del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y no haber sido sancionado por falta grave por el Consejo o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Artículo 6. Designación del Visitador General y duración del encargo. El visitador general será designado por el Pleno, a propuesta de su presidente, durará cuatro años en el ejercicio de su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.

    Artículo 7. Requisitos de los Visitadores "A". El visitador judicial "A", además de reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley, deberá ser magistrado de Circuito, ratificado en su cargo, haber sido juez de Distrito y no haber sido sancionado por falta grave por el Consejo o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Artículo 8. Designación de los Visitadores "A" y duración del encargo. Los visitadores judiciales "A" serán designados por el Pleno, a propuesta de su presidente. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.

    Artículo 9. Requisitos de los Visitadores "B". El visitador judicial "B" deberá reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley.

    Artículo 10. Designación de los Visitadores "B" y duración del encargo. Los visitadores judiciales "B" serán designados por el Pleno, mediante la celebración de un concurso de oposición, cuyas bases serán elaboradas por la Comisión y sometidas a la aprobación del Pleno. Podrá prescindirse del concurso cuando las necesidades del servicio apremien la designación. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.

    Artículo 11. Requisitos para ser Director General. Para ser director general se requiere: a) Ser de nacionalidad mexicana; b) Tener título de licenciado en Derecho; c) Contar con experiencia mínima profesional de cinco años, como secretario de juzgado de Distrito o tribunal de Circuito; d) Gozar de buena reputación; e) No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año; y f) No haber sido sancionado por falta grave por instancia competente.

    Artículo 12. Designación del Director General. El nombramiento y designación del director general, será aprobado por el Pleno, a propuesta del Visitador General.

    Artículo 13. Requisitos para ser Secretario Técnico. Para ser secretario técnico, además de los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley, se requiere: a) Tener título de licenciado en Derecho; y b) Contar con experiencia mínima profesional de tres años, como secretario de juzgado de Distrito o tribunal de Circuito.

    Artículo 14. Designación de los Secretarios Técnicos. Los secretarios técnicos serán designados por el visitador general. Los secretarios técnicos adscritos a los visitadores judiciales "A", serán designados por el visitador general, a propuesta del visitador judicial "A" de que se trate.

    Artículo 15. Funciones y obligaciones del Visitador General. El visitador general tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

  17. Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección y de las inspecciones ordinarias a distancia. Enviar al secretario ejecutivo la documentación relativa al plan de visitas ordinarias de inspección para que éste realice el sorteo de los órganos jurisdiccionales a inspeccionar entre los visitadores judiciales "B";

  18. Elaborar el programa de visitas...

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