Acuerdo CCNO/9/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorUnica Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos.

ACUERDO CCNO/9/2013, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO, CON SEDE EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

La Comisión de Creación de Nuevos Órganos es legalmente competente para ordenar las acciones tendentes a la adecuada instalación y, en su caso, cambio de ubicación de los órganos jurisdiccionales.

A este respecto, es necesario mencionar que el artículo 46, fracción VIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, define al cambio de domicilio como: "...el cambio de ubicación del órgano jurisdiccional dentro de la misma ciudad o localidad en que se encuentra;..."; pero por su parte, la fracción IV del artículo y documento, en cita no acota qué debe entenderse como "cambio de residencia"; sin embargo, por exclusión, se obtiene que esto último se refiere a un cambio fuera de la misma ciudad pero dentro del mismo Circuito Judicial.

En el caso, el Estado de Puebla es el Sexto Circuito Judicial; en el municipio número 119...

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