Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 515/2012)

Sentido del fallo03/10/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente515/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (EXP. ORIGEN: J.A. 1173/2009),TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 492/2011))
Fecha03 Octubre 2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

amparo en revisión 515/2012.


AMPARO EN REVISIÓN 515/2012.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.



Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de octubre de dos mil doce.


COTEJADA.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por demanda presentada el dieciocho de noviembre de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en La Paz, Baja California Sur, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por conducto de sus Cámaras de Diputados y Senadores.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Instituto Mexicano del Seguro Social.

  6. Jefe de Pensiones Subdelegacional, de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en La Paz, Baja California Sur.

  7. Afore Bancomer, S.A. de C.V.

  8. Secretario del Trabajo y Previsión Social.

  9. Secretario de Hacienda y Crédito Público.”



IV. ACTOS RECLAMADOS:

a) Al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos le reclamo: --- La iniciativa, aprobación, promulgación y publicación del Decreto de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 21 de diciembre de 1995. En especial los artículos Décimo Tercero Transitorio y artículo 190. --- La iniciativa, aprobación, promulgación y publicación del Decreto de Reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 2002. En especial el artículo Noveno Transitorio. --- b) Al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de sus Cámaras de Diputados y Senadores, le reclamo la iniciativa, discusión, aprobación y sanción (procedimiento ordinario legislativo) de: --- Decreto de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 21 de diciembre de 1995. En especial los artículos Décimo Tercero Transitorio y artículo 190. --- Decreto de Reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 2002. En especial el artículo Noveno Transitorio. --- c) A.S. de Gobernación; Secretario de Hacienda y Crédito Público; y, Secretario de Trabajo y Previsión Social; les reclamo el refrendo, en términos del artículo 92 de la Constitución Federal, de: --- Decreto de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 21 de diciembre de 1995. En especial los artículos Décimo Tercero Transitorio y artículo 190. --- Decreto de Reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 2002. En especial el artículo Noveno Transitorio. --- d) Al Director del Diario Oficial de la Federación le reclamo la publicación de los decretos precisados en el inciso precedente (c). --- e) Al Jefe de Pensiones Subdelegacional, de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, en La Paz, Baja California Sur; A.B., S.A. de C.V.; y al Instituto Mexicano del Seguro Social, les reclamo la aplicación y ejecución de: --- Decreto de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 21 de diciembre de 1995. En especial los artículos Décimo Tercero Transitorio y artículo 190. --- Decreto de Reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 2002. En especial el artículo Noveno Transitorio. --- El traslado de los recursos que integran mi cuenta de ahorro para el retiro (subcuentas de vejez, cesantía, ahorro y seguridad social), al Gobierno Federal, recursos que se integraron a partir del 4° bimestre del año 1997 (julio) hasta el día en que me pensioné (20 de octubre de 2009).”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos individuales violados, los que se consagran en los artículos 14, 16, 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Mediante acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil nueve, el Juez Primero de Distrito en La Paz, Baja California Sur, a quien correspondió por turno conocer de la demanda la admitió a trámite y, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********.


CUARTO. Seguidos los trámites legales correspondientes, y una vez integrado el expediente el trece de enero de dos mil diez, se celebró la audiencia constitucional, se procedió a dictar la resolución correspondiente que se engrosó el veintinueve de enero de dos mil diez, en la que se determinó en sus resolutivos primero y segundo, sobreseer en el juicio y, en el tercero, negar la protección federal al quejoso.


QUINTO. Inconforme con este fallo el quejoso recurrente por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión del que conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito con el número de toca **********, y en el que se resolvió: Revocar la sentencia recurrida de veintinueve de enero de dos mil diez dictada por el Juez Primero de Distrito en La Paz, Baja California Sur; y, reponer el procedimiento conforme a los lineamientos establecidos en el considerando ultimo de dicha resolución.


SEXTO. Una vez acatado lo anterior, el juzgador dictó una nueva sentencia en la que determinó, en parte sobreseer en el juicio de amparo ********** y, por otra parte, negar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.


Las consideraciones que sustentan este fallo, en síntesis son las siguientes:


  1. Precisó los actos reclamados, que en el caso consisten en la emisión, y publicación de los Decretos de reformas de los artículos 190 y Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, así como el Noveno Transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el veinticuatro de diciembre de dos mil dos y su aplicación.


  1. Sobreseyó en el juicio, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo respecto de los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, debido a su inexistencia y, determinó la naturaleza heteroaplicativa de las normas reclamadas.


  1. Declaró ciertos los actos reclamados a las autoridades responsables Presidente de la República, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Secretario de Gobernación, Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación y Jefe del Departamento de Pensiones de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social.


  1. Sobreseyó en el juicio respecto del artículo 190 de la Ley del Seguro Social por actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, debido a que el quejoso no demostró su aplicación, y desestimó otras causales de improcedencia que fueron planteadas por las autoridades en sus informes justificados.


  1. Negó el amparo al quejoso por considerar que los artículos transitorios reclamados cuya certeza quedó demostrada en autos, no contravienen el principio de irretroactividad de la ley, porque los efectos de los mismos se han prolongado en el tiempo en razón a que el propio quejoso optó por permanecer bajo dicho régimen, y las consecuencias previstas en las disposiciones de la antigua Ley del Seguro Social deberán ejecutarse conforme a lo establecido en ésta, ya que antes de la vigencia de la nueva ley no se actualizaron, ni se ejecutaron ninguno de los componentes de la ley anterior.


Además, determinó que los trabajadores pensionados no tienen derecho a retirar los recursos acumulados afectos a los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez correspondientes a la subcuenta individual de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pues acorde con el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de seguridad social ampara las ramas de invalidez, vejez, vida, cesación voluntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, así como servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores; y, porque del artículo Noveno Transitorio, se advierte que los trabajadores que opten por pensionarse conforme al sistema previsto por la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, con independencia del tipo de pensión que se les otorgue, tienen como prerrogativas, retirar en una sola exhibición los recursos acumulados hasta esa fecha en las subcuentas de retiro y del fondo nacional de la vivienda, y efectuar el retiro de los fondos afectos al ramo de retiro acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, ya que los demás recursos deberán ser entregados por las administradoras de fondos para el...

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