Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 30/2016)

Sentido del fallo11/05/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE ORIGEN.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON EL 681/2015 (12688/2015))),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 680/2015 (12687/2015)
Número de expediente30/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

recurso de inconformidad 30/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 30/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** (RELACIONADO CON EL DIVERO AMPARO DIRECTO *********)

QUEJOSO Y RECURRENTE: *********




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

E.: Raúl Mendiola Pizaña



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del once de mayo de dos mil dieciséis.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 30/2016 y;



R E S U L T A N D O



Cotejó:



  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil quince, en la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el *********, a través de su apoderado *********, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de uno de diciembre de dos mil catorce, dictado por la referida Junta en el expediente laboral *********, iniciado por ********** contra el *********.


  1. En el informe rendido por la Presidenta de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, se destaca que hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito en turno, que los autos del expediente laboral ********* fueron anexados al diverso informe que rindió en relación con el juicio de amparo promovido por *********, quien figuraba como parte tercera interesada en el asunto en cuestión.


  1. SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde su M.P. emitió un auto el dos de julio de dos mil quince, a través del que ordenó su radicación en el expediente de amparo directo *********, la admitió a trámite, y señaló que era posible que estuviera relacionada con el diverso amparo directo ********* de su índice.


  1. TERCERO. Seguidos los trámite correspondientes, el Pleno del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, emitió sentencia el uno de octubre de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al **********, para los efectos siguientes:


En consecuencia lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados para el efecto de que la responsable deje insubsistente el acto reclamado y dicte otro en el que: 1. Precise que el accionante con motivo del accidente de trabajo de nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, ya recibe una pensión por la incapacidad parcial permanente a razón del 30% (treinta por ciento) de disminución orgánico funcional; y que al resultar procedente la revaloración entonces, únicamente debe adicionarse el cuarenta por ciento 40% (cuarenta por ciento) restante, pues la sumatoria de porcentajes corresponde al 70% (setenta por ciento) que es la que actualmente padece; 2. Tome en cuenta la Hoja de Certificación de Derechos que obra a foja 55 de los autos, a fin de precisar la fecha hasta la cual deberán calcularse los incrementos a la categoría del actor y para efectos de la revaloración de la pensión; sin perjuicio de reiterar los aspectos que no son motivo de la concesión del amparo, y lo resuelto en el amparo relacionado visto en sesión de esta misma fecha”.


  1. CUARTO. Dicha determinación fue hecha del conocimiento de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante oficio ********* el nueve de octubre de dos mil quince (constancia que obra agregada a foja 72 del expediente *********).


  1. QUINTO. Mediante oficio **********, la Presidenta de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del laudo emitido en cumplimiento el veinte de octubre de dos mil quince, dentro del cual destaca:


En cumplimiento a las sentencias/ejecutorias dictadas en los DT.- ********* (*********) relacionado con el ********* (*********), se deja sin efecto el laudo de 01 de diciembre de 2014, dictándose el presente fallo, del cual deberá enviársele copia autorizada al Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito”.


  1. SEXTO. En auto de veintinueve de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ordenó dar vista a las partes dentro del juicio de amparo directo *********, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera de conformidad con el artículo 196 de la Ley de A. (foja 84 del expediente relativo).


  1. SÉPTIMO. Por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ********* en su carácter de apoderada del ********** desahogó la vista otorgada, expresando su desacuerdo con el laudo emitido en cumplimiento a la sentencia de amparo directo en la cual se otorgó la protección de la Justicia Federal (fojas 87 a 107 del expediente *********).


  1. OCTAVO. El veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Pleno del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, emitió resolución en términos del artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de A., respecto del cumplimiento de la sentencia de amparo directo relativa al expediente **********, concluyendo que había sido acatado y, en la parte substancial señaló lo siguiente:


“… se advierte que la responsable dejó insubsistente el acto reclamado y dictó otro en el que precisó que el accionante con motivo del accidente de trabajo de nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, ya recibía una pensión por la incapacidad parcial permanente a razón del 30% (treinta por ciento) de disminución orgánico funcional; y que al resultar procedente la revaloración únicamente adicionó el cuarenta por ciento (sic) 40% (cuarenta por ciento) restante, pues la sumatoria de porcentajes corresponde al 70% (setenta por ciento) que es la que actualmente padece; asimismo, tomó en cuenta la Hoja de Certificación de Derechos que obra a foja 55 de los autos, y precisó la fecha hasta la cual deberían calcularse los incrementos a la categoría del actor y para efectos de la revaloración de la pensión; reiteró los aspectos que no fueron motivo de la concesión del amparo, y lo resuelto en el amparo relacionado; por tanto, inconcuso es, que cumplió con los lineamientos decretados por este Órgano de Control Constitucional.

En estas condiciones, este Tribunal Colegiado considera que la autoridad responsable ha acatado lo ordenado en la sentencia de amparo en cuestión, sin que se advierta defecto o exceso en dicho cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

Por tanto, se declara cumplida la ejecutoria de amparo, con fundamento en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de A.. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

H. del conocimiento a las partes de este proveído, para los efectos de los artículos 201 y 202 de la Ley de A.; asimismo, comuníquese lo anterior a la autoridad responsable”.


  1. NOVENO. Mediante escrito presentado el cinco de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el ***********, a través de apoderada *********, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución emitida el veintiséis de noviembre de dos mil quince, por el Pleno del Tribunal del conocimiento.


  1. DÉCIMO. En auto de doce de enero de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad, radicándolo en el toca 30/2016 y, ordenó su turno al Ministro Eduardo Medina Mora I.


  1. DÉCIMO PRIMERO. En acuerdo emitido por su Ministro Presidente el uno de marzo de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del recurso de inconformidad; y,


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A. en vigor; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo; además, éste se inició y tramitó conforme a la Ley de A. en vigor.


  1. SEGUNDO. De las constancias que integran el expediente ********, se desprende que el ***********, figura como parte quejosa, por tanto está legitimado para hacer valer el recurso de inconformidad en términos de los artículos 5º, fracción I, y 202, párrafo primero de la Ley de A.; además, en la resolución recurrida se declaró la cumplida la sentencia de amparo y quien recurre no está de acuerdo con esa determinación.


  1. Asimismo, en términos del artículo 11 de la Ley de A., ********* actúa como apoderada del *********, pues así le fue reconocida su personalidad en proveído emitido el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, por el M.P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (foja 108 del...

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