Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1029/2016)

Sentido del fallo11/07/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 327/2015 (ANTES 910/2014-IV)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 13/2016))
Número de expediente1029/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1029/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********.



MINISTRO PONENTE: A.P.D..

(hizo suyo el asunto LA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS).


SECRETARIA: G.M.O.B..


Vo. Bo.

Sra. Ministra


Ciudad de México. Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de julio de dos mil dieciocho.


Cotejó.

VISTOS Y

RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, el trece de junio de dos mil catorce y remitido al día hábil siguiente al entonces Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, ********** demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos de las autoridades responsables siguientes:


a) Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Puebla:


La aprobación, promulgación y publicación de los artículos 29, 30, 32 y 118 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, por su aplicación inminente.


La aprobación, legalidad, vigencia y la aplicación del Decreto que reforma la fracción IV del artículo 31 y se adiciona la fracción IX al artículo 31 y el 118 Bis, todos de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por su aplicación inminente.


La aprobación, legalidad, vigencia y aplicación del decreto por el que se aprueba la estructura tarifaria para el cobro de los derechos, productos y contribuciones de mejoras previstas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, por la prestación del servicio público de agua potable, agua tratada y agua en vehículos cisterna, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, por parte del sistema operador de los servicios de agua potable y alcantarillado del municipio de Puebla, en el área de cobertura que se indica, así como el procedimiento de actualización de dicha estructura tarifaria. En lo referente a sus artículos 4, 7 y 15, fracciones I y II, en su carácter de normas generales autoaplicativas.


b) Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, reclamaron:


La falta de publicidad de la apertura de propuestas técnicas dentro de la licitación pública número ********** de fecha dos de diciembre de dos mil trece. De conformidad con el artículo 134 Constitucional. Por afectar derechos colectivos y difusos de los ciudadanos.


La resolución final que se dicta en la licitación pública número **********, esto es, la posible firma del contrato de concesión a un solo particular por treinta años en toda la zona conurbada de la ciudad de Puebla, reclamada como el primer acto de aplicación de las normas señaladas como inconstitucionales, en su carácter de aplicación inminente además de que también se impugna por vicios propios. Lo que también combaten en su carácter de terceros extraños al procedimiento de licitación.


En general todo el proceso de licitación pública número **********.


La aplicación del Decreto por el que se aprueba la estructura tarifaria para el cobro de los derechos, productos y contribuciones de mejoras previstas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, por la prestación del servicio público de agua potable, agua tratada y agua en vehículos cisternas, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, en el área de cobertura que se indica, así como el procedimiento de actualización de dicha estructura tarifaria. En lo referente a sus artículos 4, 7 y 15, fracciones I y II, en su carácter de normas generales autoaplicativas.


La aplicación de los artículos 29, 30, 32 y 118 de la Ley de Agua para el Estado de Puebla, por su aplicación inminente.


La aplicación del Decreto que reforma la fracción IV del artículo 31 y se le adiciona la fracción IX, así como el 118 Bis, todos de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, por su aplicación inminente.


c) De la empresa denominada **********, también se le reclaman los mismos actos de aplicación de los preceptos señalados.


SEGUNDO. Trámite y emisión de sentencia. La audiencia constitucional se celebró el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, por el entonces Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, a quien correspondió por turno el conocimiento del asunto, y dictó sentencia que autorizó el veintidós de diciembre del mismo año, con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por…, en contra de los actos reclamados al Congreso y Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, y **********, consistentes en la aprobación, promulgación y aplicación de los artículos 29, 30, 31, fracción IV y IX, 32, 118 y 118 Bis, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, así como la falta de publicidad de la apertura de propuestas técnicas dentro de la licitación pública número **********, la resolución final de dicha licitación pública, en general todo el proceso de dicha licitación, por los motivos y razones expuestos en los considerandos tercero, quinto y sexto de esta sentencia.


SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A, en contra de los actos reclamados al Congreso y Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, y **********, consistente en la aprobación, legalidad, vigencia y aplicación del Decreto por el que se aprueba la estructura tarifaria para el cobro de los derechos, productos y contribuciones de mejoras previstas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, por la prestación del servicio público de agua potable, agua tratada y agua en vehículos cisterna, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, en el área de cobertura que se indica, así como el procedimiento de actualización de dicha estructura tarifaria. En lo referente a sus artículos 4, 7, 15, fracciones I y II, por los motivos y razones expuestos en el considerando octavo de esta sentencia.


TERCERO. La presente resolución será publicada con supresión de datos personales, en términos del noveno considerando de este fallo.

N.…". (Fojas 436 reverso y 437 del cuaderno de amparo)


TERCERO. Revisión y reposición de procedimiento. Inconformes con dicho fallo, los quejosos, a través de su autorizado **********, interpusieron recurso de revisión, el cual fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el que lo registró con el número de expediente **********.


Por ejecutoria de diez de septiembre de dos mil quince, el Tribunal revocó la sentencia y ordenó reponer el procedimiento, a fin de que se subsanaran las omisiones detectadas, esto es, para que el Juez de Distrito, por una parte, requiriera a uno de los quejosos a fin de que expresara su nombre correcto, admitiera la demanda por otra de las quejosas, siguiera el trámite correspondiente y hecho lo anterior, determinara lo que en derecho procediera.


CUARTO. Sentencia dictada en cumplimiento. Con fecha dieciocho de septiembre de dos mil quince, el juez, ahora denominado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, repuso el procedimiento en los términos ordenados y dictó sentencia que engrosó el treinta de noviembre siguiente, en la que se resolvió:


"Primero. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por…, en contra de los actos reclamados al Congreso y Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Director General del Sistema Operador de los Servicios del Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla y **********, que quedaron precisados en el considerando segundo, por las razones señaladas en el considerando cuarto de esta sentencia.


Segundo. La presente resolución será publicada con supresión de datos personales, en términos del noveno considerando de este fallo.

N.…".


QUINTO. Recurso de revisión. Inconforme con tal resolución, la parte quejosa, por conducto del autorizado, interpuso nuevamente recurso de revisión, del que correspondió conocer al mismo Tribunal Colegiado de Circuito. Recurso que se admitió por conducto de su Presidente, con fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, y quedó registrado con el número de expediente **********. En sesión de treinta de septiembre del mismo año, el Tribunal determinó solicitar a este Alto Tribunal haga uso de su facultad de atracción.


SEXTO. Trámite del asunto. Mediante acuerdo de Presidencia de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, turnar el expediente para su estudio al señor M.A.P.D., y radicar el expediente en la Segunda Sala.


Por acuerdo de veinticinco de noviembre siguiente, la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el...

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