Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 471/2006)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha02 Junio 2006
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 363/2005-6064)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1245/2004)
Número de expediente471/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 471/2006

AMPARO EN REVISIÓN 471/2006

AMPARO EN REVISIÓN 471/2006. QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIo: fernando silva GARCÍA.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de junio de dos mil seis.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, a través de su representante legal; y **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


1) El Dictamen de 28 de octubre de 2004, por el que se propone la reelección del P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitido por la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.


2) El procedimiento seguido por la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República para la adopción del Dictamen antes referido.


3) La aprobación del Dictamen de 28 de octubre de 2004, por el que se propone la reelección del P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por parte del Pleno de la Cámara de Senadores.


4) El procedimiento seguido por el Pleno de la Cámara de Senadores para aprobar el Dictamen antes referido.


5) Las consecuencias fácticas y jurídicas derivadas de los actos antes mencionados.


SEGUNDO. Las quejosas estimaron violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , , , 14, 16, 35, 71, 72, 102 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresaron como antecedentes y conceptos de violación los que estimaron pertinentes.


TERCERO. Por auto de diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, la J. Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tuvo por recibido el expediente **********, promovido por las quejosas, que remitió el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por considerar que se encuentra relacionado con el diverso expediente **********, por lo que se avocó al conocimiento del asunto y lo registró con el número **********. En el mismo acuerdo, la demanda fue desechada, al considerarse que se actualizaba la causal de improcedencia contenida en la fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Inconformes con dicha resolución, las quejosas, mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil cuatro en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpusieron recurso de revisión.


Por razón de turno correspondió conocer del recurso de revisión, al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, en sesión de once de marzo de dos mil cinco resolvió revocar la resolución recurrida y ordenó admitir la demanda de garantías, al considerar que la causal invocada para desechar la demanda no era notoria ni manifiesta.


QUINTO. Mediante proveído de cinco de abril de dos mil cinco, la J. Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal tuvo por recibido el testimonio del recurso de revisión R.*. y admitió a trámite la demanda interpuesta. La citada J. dictó sentencia el veintisiete de julio de dos mil cinco en el sentido de sobreseer en el juicio con base en la fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.


SEXTO. Inconforme con la anterior resolución, Luis Miguel Cano López, autorizado por los quejosos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión del que, por razón de turno, tocó conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo tuvo por admitido mediante acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil cinco, registrándose con el número R.*., y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, quien no formuló pedimento.


Por auto de fecha seis de septiembre de dos mil cinco, dicho Tribunal Colegiado tuvo por recibidos el escrito y oficio correspondientes, mediante los cuales J.L.S.F., por propio derecho y en su carácter de P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y L.C.G., como delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se adhirieron al recurso de revisión interpuesto por la quejosa y admitió los mismos. Dicho Tribunal, mediante resolución de veinticinco de noviembre de dos mil cinco solicitó el ejercicio de la facultad de atracción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil cinco, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción registrándolo con el número **********. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de enero de dos mil seis, resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer del asunto y fueron remitidos los autos a la Secretaría de Acuerdos de esta Segunda Sala, para el trámite correspondiente. Por auto de trece de marzo de dos mil seis, la Presidenta de esta Segunda Sala de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión y las adhesiones al mismo.


OCTAVO. En fecha veintiocho de marzo de dos mil seis, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó turnar los autos a su Ponencia, para formular el proyecto de resolución respectivo; ordenó dar a conocer del presente acuerdo al Procurador General de la República para la formulación del pedimento respectivo; y tuvo como domicilios para oír y recibir notificaciones, los que se indican. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a este Alto Tribunal formuló pedimento en el sentido de confirmar la resolución impugnada y sobreseer.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción III de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un J. de Distrito en la audiencia constitucional y se ha determinado ejercer la facultad de atracción prevista en los numerales citados.


Sin que sea el caso de remitir el asunto al Pleno de este Alto Tribunal para su conocimiento, en primer término, porque los actos reclamados (designación de un funcionario público por la Cámara de Senadores) guardan íntima relación con los actos material y orgánicamente administrativos derivados de la facultad de nombramiento; en segundo término, porque existen algunos precedentes susceptibles de informar el sentido de la resolución y, en tercer término, porque el transcurso del tiempo podría consumar irreparablemente las violaciones alegadas.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo legal de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia de amparo le fue notificada a las partes, por medio de lista, el veintiocho de julio de dos mil cinco, surtiendo efectos al día siguiente, esto es, el veintinueve del mismo mes, y el recurso fue presentado por la parte quejosa el diez de agosto de ese mes y año, descontándose de dicho cómputo los días seis y siete del mismo mes y año, por ser inhábiles.


Los recursos de revisión adhesiva de la parte tercero perjudicada y de la autoridad responsable se presentaron los días treinta y treinta y uno de agosto de dos mil cinco, respectivamente, por lo que se interpusieron dentro del plazo de cinco días a que alude el artículo 83, fracción V, último párrafo, de la Ley de Amparo, ya que la admisión del recurso de la parte quejosa les fue notificada el veinticuatro de agosto de dos mil cinco, descontándose de dicho cómputo los días veintisiete y veintiocho de agosto de ese año, por ser inhábiles.


TERCERO. Para la mejor comprensión del asunto, es importante hacer referencia a los siguientes antecedentes:


I. Los quejosos señalaron como actos reclamados en su demanda de garantías, los siguientes:


1) El Dictamen de 28 de octubre de 2004, por el que se propone la reelección del P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitido por la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.


2) El procedimiento seguido por la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República para la adopción del Acuerdo antes referido.


3) La aprobación del Dictamen de 28 de octubre de 2004, por el que se propone la reelección del P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por parte del Pleno de la Cámara de Senadores.


4) El procedimiento seguido por el Pleno de la Cámara de Senadores para aprobar el Dictamen antes referido.


5) Las consecuencias fácticas y jurídicas derivadas de los actos antes mencionados.


II. Después de distintas fases procesales, la J. de Distrito del conocimiento dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo por lo que hace a todos y cada uno de los actos reclamados, al considerar que la elección del P. de la...

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