Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3730/2013)

Sentido del fallo08/01/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha08 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 479/2013))
Número de expediente3730/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3730/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3730/2013 QUEJOSO: **********.







PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..





Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de enero de dos mil catorce.



COTEJÓ:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil trece, ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito Catorce con residencia en Pachuca de S.H., *********** por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal en contra del acto reclamado y autoridades siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES: ---- a) El H. Tribunal Unitario Agrario del Décimo Cuarto Distrito con sede en Pachuca, H.. ---- b) La Magistrada del H. Tribunal Unitario Agrario del Décimo Cuarto Distrito con sede en Pachuca, H.. ---- ACTO RECLAMADO: La sentencia de trece de marzo de dos mil trece, dictada en el juicio agrario **********


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales, contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como terceros interesados a **********, **********, Asamblea General de Ejidatarios del Poblado de San Lucas Teacalco, Municipio de Tula de A., H. y **********: narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de quince de mayo de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca de S., H., a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, registró la demanda de amparo con el número D.A. 479/2013, y emitió el requerimiento siguiente:


Ahora bien, de las constancias remitidas por el Tribunal responsable se observa que el actuario adscrito dejó citatorio a **********, **********, Asamblea General de Ejidatarios de San Lucas Teacalco y ********** a efecto de correrles traslado, apercibiéndolos que en caso de no atender dicho citatorio la notificación se les realizaría por lista. Así las cosas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, inciso b) de la Ley de Amparo vigente, se les realizó únicamente dicha notificación a la Asamblea General de Ejidatarios de San Lucas Teacalco y **********; por cuanto hace a ********** ya obra agregada la constancia relativa en el presente asunto. ---- En mérito de lo anterior, se requiere a la autoridad responsable para que remita la notificación relativa a **********. ---- Por otra parte de la demanda de amparo también se advierte que el quejoso señaló como tercero interesado al Ejido de S.M.I., Municipio de Tula de A., Estado de H.. Sin embargo, tampoco obran agregadas constancias con las cuales la autoridad responsable acredite le haya corrido traslado, en obvio de mayores dilaciones, con fundamento en el precepto legal 177 de la citada ley, devuélvanse al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Catorce en esta entidad federativa el expediente agrario **********, así como una copia del escrito de demanda para que, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II, del artículo 178, del ordenamiento legal antes invocado, corra traslado a los terceros interesados en comento, y a la brevedad remita a este tribunal federal las constancias que así lo acrediten.”.


TERCERO. Con fecha diez de junio de dos mil trece, el Presidente de dicho Tribunal tuvo por cumplido el requerimiento aludido, y admitió la demanda de amparo directo promovida por **********, por propio derecho, de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c), del ordenamiento legal citado, tuvo como terceros interesados a **********, **********, La Asamblea General de Ejidatarios del Poblado de San Lucas Teacalco, Municipio de Tula de A., H. y **********.


Con fecha ocho de julio de dos mil trece, se turnó el asunto al Magistrado G.A.M.G., para la elaboración del proyecto correspondiente.


CUARTO. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en sesión plenaria de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, por unanimidad de votos dictó resolución, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por su propio derecho, en contra del acto reclamado al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 14, con sede en Pachuca de S., H., consistente en la sentencia de trece de marzo de dos mil trece, dictada en el juicio agrario **********.”


QUINTO. En contra de la decisión anterior, **********, por propio derecho, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, el día catorce de octubre de dos mil trece, interpuso recurso de revisión.


SEXTO. Por acuerdo de quince de octubre de dos mil trece el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión, con fundamento en los artículos 81, fracción II, 86, 88, 89 y demás relativos de la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corrió traslado con copia del escrito a las partes y remitió los autos con el original del recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación .


SÉPTIMO. Por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal, Señor Ministro Juan N. Silva Meza, admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice y ordenó formar y registrar el toca con el número de expediente ADR. 3730/2013, promovido por **********, destacó que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, al derivar de un juicio de garantías substanciado bajo su vigencia, asimismo dispuso que el asunto se radicase en esta Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y lo turnó a la señora M.M.B.L.R., para la elaboración del proyecto correspondiente.


OCTAVO. Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Segunda S.S.A.V.H., se avocó al conocimiento del asunto y remitió el expediente nuevamente a la ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


Mediante proveído de trece de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala Ministro S.A.V.H., agregó el oficio 7740, signado por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al que anexó el escrito con su copia simple en la que formularon alegatos ********** y **********, terceros interesados en el amparo directo 479/2013.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se abstuvo de formular pedimento alguno.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres de ese mes y año; en relación con los Puntos Primero, fracción I, incisos a) y b) y Segundo, fracción I del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Segundo, fracción III del diverso Acuerdo General 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada por lista a la parte quejosa, el día primero de octubre de dos mil trece (fojas 94 vuelta del expediente D.A. ********** del amparo directo), dicha notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos al día hábil siguiente, es decir el dos de octubre de ese año, por tanto, el plazo para la interposición del recurso de revisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de la materia inició el día tres al dieciséis de octubre del año dos mil trece, debiéndose descontar los días cinco, seis, doce y trece de octubre de dos mil trece, por ser sábados y domingos de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el escrito de expresión de agravios se...

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