Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-10-2009 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 55/2009 )

Sentido del fallo PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. - SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 72, FRACCIÓN I, INCISO F) Y 188 K DE LA PARTE QUE ESTABLECE: NOTORIAMENTE DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. - TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 16, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO 208 DE REFORMAS A ÉSTA, PUBLICADO EL TRES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN; 71, FRACCIÓN IV, INCISO C) Y D), NÚMERO 2 Y 4; 188 B, FRACCIÓN II; 198, FRACCIÓN III Y 233 C DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN... - CUARTO. PUBLÍQUESE...
Número de expediente 55/2009
Sentencia en primera instancia )
Fecha01 Octubre 2009
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2007

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 55/2009.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 55/2009.

PROMOVENTE: partido convergencia.


MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: J.F.C.M..


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de octubre de dos mil nueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el dos de agosto de dos mil nueve, en el domicilio particular de la persona autorizada para recibir promociones de término, fuera del horario de labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, L.M.V., en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia, Partido Político Nacional, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por las autoridades que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Congreso del Estado de Yucatán.


2. Gobernadora del Estado de Yucatán.

3. Secretario de Gobierno del Estado de Yucatán.


NORMAS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


1. Decreto 208, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el tres de julio de dos mil nueve, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Yucatán.


2. Decreto 209, publicado en el Diario Oficial del Gobierno Estado de Yucatán, el tres de julio de dos mil nueve, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.


SEGUNDO. Los conceptos de invalidez esgrimidos por el Partido promovente, son en síntesis, los siguientes:


1. Los artículos 16, apartado A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 131, último párrafo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, son inconstitucionales al exigir mayores requisitos a los establecidos en la Constitución Federal, para la celebración de los convenios entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Yucatán para la organización de las elecciones en la entidad, toda vez que la propuesta para la celebración de dicho convenio debe ser aprobada por las dos terceras partes de los Consejeros del Instituto Electoral local.


2. El artículo Tercero Transitorio de la Constitución Política del Estado de Yucatán, transgrede el mandato de la reforma constitucional en materia electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, al señalar que subsisten todos los plazos y términos relativos al proceso electoral que contempla el abrogado Código Electoral del Estado de Yucatán, únicamente para organizar los comicios locales que se llevarán a cabo en 2010.


3. El artículo 71, fracción IV, numeral 5, incisos c) y d), números 2 y 4 (sic); y 72, párrafo primero, fracción I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, son inconstitucionales.


En primer lugar, el artículo 71, viola lo establecido en los artículos 41, Base II y 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Federal, pues pretende permitir que el financiamiento público destinado a los partidos políticos para el ejercicio de sus actividades ordinarias permanentes, esté condicionado en su ejercicio y sea desviado a actividades especulativas que no tienen que ver con el desarrollo de la vida democratica de esas entidades de interés público.


En segundo lugar, el artículo 72, párrafo primero, fracción I, inciso f), de la Ley Electoral estatal, viola lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Federal, dado que no puede existir una disposición legal que condicione el pago de sueldos, bonos o compensaciones de directivos o empleados, a la obtención de determinado porcentaje de votación de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.


4. Los artículos 188 B, fracción II y 198, fracción III, de la de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, pretende desconocer la autoridad del Instituto Federal Electoral, para administrar los tiempos en radio y televisión que corresponden a los partidos políticos y las coaliciones.


5. El artículo 188 K de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, viola lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución General de la República, al expresar abiertamente que los precandidatos que ostenten un cargo de elección popular o desempeñen un cargo en la administración pública local, y manejen recursos económicos, podrán hacer uso del personal y recursos materiales a su alcance, siempre y cuando su uso no sea notorio.


6. El artículo 233 C de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, es inconstitucional, pues no existe certeza, legalidad y confianza en el electorado de que el voto que emitirá mediante el proyecto de utilización de urnas electrónicas, tendrá las características de libre, secreto y si será considerado como directo, pues no se contempla una amplia y consistente explicación de las razones y fundamentos en que se sostiene la propuesta de reforma en comento.


TERCERO. El promovente estima infringidos los preceptos 14, 16, 41, 116 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad, a la que correspondió el número 55/2009 y, por razón de turno, designó al M.J.N.S.M., para que actuara como instructor en el procedimiento.


Por auto de cinco de agosto siguiente, el Ministro instructor admitió la acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista al Congreso y a la Gobernadora del Estado de Yucatán, para que rindieran sus respectivos informes.


QUINTO. Al rendir su informe, la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán adujo, en síntesis, que el treinta de mayo de dos mil nueve promulgó los Decretos 208 y 209, que fueron publicados el tres de julio siguiente, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, de la Constitución Política y 14, fracción VII del Código de la Administración Pública, ambos del Estado de Yucatán.


SEXTO. Por su parte, el Congreso del Estado de Yucatán, al rendir su informe, manifestó lo siguiente:


1. Las normas impugnadas en el primer concepto de invalidez, cumplen con la obligación constitucional de establecer la atribución para que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de Yucatán, celebre convenio con el Instituto Federal Electoral a fin de que éste se haga cargo de la organización de los comicios en la entidad.


2. Es infundado el segundo concepto de invalidez, pues la norma de transito cuya invalidez se reclama, se ajusta a lo establecido en la propia Constitución Federal; lo anterior en virtud de que el legislador local, previó de manera acertada la posibilidad de realizar elecciones concurrentes, adelantándose al espíritu del legislador federal en lo referente a la celebración de elecciones concurrentes.


3. El artículo 71 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, señala claramente que el financiamiento de los partidos políticos que no provenga del erario público, tendrá entre otras modalidades, la de establecer instituciones bancarias domiciliadas en el país, cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin e obtener rendimientos financieros, por lo que se puede constatar que no se trata de recursos públicos provenientes de impuestos; por lo que deben de estimarse las manifestaciones del partido accionante.


En cuanto al artículo 72, la Constitución Federal obliga a los congresos estatales a legislar en materia electoral, contemplando sin contravenir el pacto federal, sin embargo, no se encuentran sujetos a emitir leyes en idénticos o similares términos el ámbito federal, ya que cada entidad tiene sus particularidades para desarrollar sus normas en la materia.


4. Es infundado lo argumentado por el partido accionante, en cuanto a la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 118 B y fracción III del diverso artículo 198, ambos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, debido a que de forma genérica, a través de ellos no se otorgan facultades a la autoridad local de administración de tiempos de radio y televisión, por lo que no hay una invasión en la esfera jurídica del Instituto Federal Electoral y tampoco se desconoce su autoridad en la materia.


5. En el quinto concepto de invalidez, el partido accionante hace una interpretación literal, subjetiva y aislada de la porción normativa del artículo 188 K tildada de inconstitucional, por lo que declararse su constitucionalidad.

6. Debe declararse la...

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