Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 880/2014)

Sentido del fallo15/10/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIAS RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha15 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 426/2013))
Número de expediente880/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 880/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 880/2014.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: J.R.O.E..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de octubre de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 880/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el cuatro de octubre de dos mil trece, en el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito,1 **********, a través de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


Acto Reclamado:


  • La resolución de seis de octubre de dos mil once, dictada en el toca de apelación **********.

S E G U N D O. Derechos Humanos vulnerados. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1,14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2


T E R C E R O. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo magistrado presidente, mediante proveído de diez de octubre de dos mil trece, la ADMITIÓ a trámite. En consecuencia, ordenó su registro bajo el número D.P. ********** y, además, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho le correspondía.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano de control constitucional en cita, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de treinta de enero de dos mil catorce,4 dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, determinó CONCEDER al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal impetrados, para el efecto de REPONER EL PROCEDIMIENTO de primer grado, a partir de la fecha en que se recibió su declaración preparatoria, a fin de que se le haga saber al quejoso el derecho a la información sobre la asistencia consular y sin dilación alguna comunique su situación jurídica a los funcionarios de la embajada del Estado de Israel en México, hecho lo anterior, dentro del plazo constitucional, deberá dictar lo que en derecho corresponda. Precisando que la reposición del procedimiento deberá realizarse sin afectar la libertad personal del quejoso.


C U A R T O. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso el respectivo Recurso de Revisión, mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.5


Q U I N T O. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de diez de marzo de dos mil catorce,6 ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 880/2014, esto, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que fuese realizado. Asimismo, se ordenó que dicho expediente fuese turnado para su estudio a la M.O.S.C. de García Villegas y, por ende, radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto correspondía a su especialidad.


S E X T O. Radicación del asunto en la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil catorce,7 AVOCÓ al conocimiento de la Sala el recurso de revisión interpuesto y, además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de la citada Ministra para la elaboración del proyecto de resolución.




C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que en la parte que interesa, se dilucidó en torno al alcance y consecuencias jurídicas que trae aparejada la inobservancia del Derecho Fundamental de Asistencia Consular consagrado a nivel constitucional y convencional en favor de todo extranjero imputado, y, además, porque su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficioso, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Luego, debe decirse que el recurso de revisión planteado por el quejoso, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo de origen, fue notificada por lista el diez de febrero de dos mil catorce,8 , surtiendo efectos el día siguiente hábil, es decir, el martes once siguiente. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, empezó a correr el día miércoles doce de febrero y terminó de correr el martes veinticinco de febrero de dos mil catorce, habiéndose descontado los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de febrero, por ser sábados y domingos, respectivamente.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el lunes veinticuatro de febrero de dos mil catorce, es inconcuso que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia mayoritaria emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte procesal disidente son aptos o no para desestimar las consideraciones que el órgano de control constitucional revisado efectuó respecto del Derecho Fundamental de Asistencia Consular.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, primeramente, se procederá a la reseña de los respectivos “Antecedentes” y posteriormente, serán sintetizados los argumentos materia de estudio en esta Alzada constitucional.


I). ANTECEDENTES. Las constancias de autos informan como antecedentes del asunto, los que a continuación se sintetizan:


a). El nueve de marzo de dos mil nueve, se ejerció acción penal en su contra por los delitos de: A). CONTRABANDO, previsto en el artículo 102, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (hipótesis de quien introduzca al país mercancías, omitiendo el pago total de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse) en relación con los artículos 7, fracción I (delito instantáneo), 8 (hipótesis de omisión dolosa), 9 párrafo primero (hipótesis de conocer y querer) y 13, fracción II (realización por sí), del Código Penal Federal; y, B). OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, en las modalidades de custodiar y transportar bienes de cualquier naturaleza, en grado de tentado, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar o pretender ocultar el origen, localización, destino y propiedad de dichos bienes.


b). El juez de la causa analizó la petición del Ministerio Público y el once de ese mes y año, decidió librar orden de aprehensión por el delito de CONTRABANDO, negándola respecto al diverso de OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, EN GRADO DE TENTATIVA; cumplimentada que fue dicha orden el veintisiete de enero de dos mil diez, a las diez horas del veintinueve de enero de dos mil diez, se le recibió su declaración preparatoria...

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