Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6771/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 877/2016))
Número de expediente6771/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A. directo en revisión 6771/2017

quejosO: M.Á.A.C..

MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: F. cruz ventura

ASESORA: NURIA MELANI MENDIZÁBAL CHACÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día catorce de marzo de dos mil dieciocho.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 6771/2017 promovido contra la sentencia dictada el diez de agosto de dos mil diecisiete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio Oral Civil. Mediante escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes de los Juzgados Civiles de Primera Instancia del Distrito Judicial de T., con residencia en Acapulco, G.; Volkswagen Leasing, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de sus apoderados legales, Yamilett Solís Olvera, D.P.R., Jorge Guillén Calvo y L.A.P.R.; demandó en la vía oral mercantil y en ejercicio de la acción causal, de Miguel Ángel Abarca Castrejón, en su carácter de arrendatario, el pago de las siguientes prestaciones:1


  1. La recisión del contrato base de la acción, celebrado entre Volkswagen Leasing, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de arrendadora y Miguel Ángel Abarca Castrejón, en su carácter de arrendatario, respecto a un automóvil marca **********, año **********, modelo **********,


  1. la devolución y entrega material del referido vehículo,



  1. el pago de la cantidad de $********** (**********M.N.) por concepto de rentas vencidas y no pagadas, a razón de la renta mensual consistente en $********** (********** M.N.),



  1. el pago del impuesto al valor agregado, según la tasa vigente al momento en que el “arrendatario” haga efectivo el pago a la parte actora,


  1. el pago de interés moratorio, equivalente al 3.5% sobre el valor de cada renta mensual,



  1. el pago de las rentas mensuales que se venzan y se sigan venciendo generadas a partir del día primero de marzo del dos mil quince, monto al cual deberá ser debidamente agregado al cálculo correspondiente al 16% del Impuesto al Valor Agregado así como el 3.5% del interés moratorio, hasta la total liquidación y entrega material del vehículo,



  1. el pago de las rentas aplicables al vehículo, por el periodo de tiempo que transcurra desde la fecha de vencimiento del contrato, hasta el momento de la restitución del automóvil,



  1. el pago de pena convencional, equivalente al 50% en el supuesto de que la demandada incumpla con su obligación de devolver el vehículo al término del plazo,



  1. el pago de $********** (**********) por cada kilómetro que exceda de los 120,000 (ciento veinte mil) kilómetros,



  1. el pago del seguro del vehículo,



  1. el pago de gastos de cobranza, a razón de 10% sobre las cantidades adeudadas,



  1. la indemnización de daños y perjuicios, y



  1. el pago de gastos y costas.


Correspondió conocer del asunto a la Juez Sexta de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de T., con residencia en Acapulco G., quien por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, admitió la demanda y la registró con el número **********. Asimismo emplazó y corrió traslado a la demandada, quien contestó la demanda oponiendo diversas excepciones.2

Seguido el juicio en todas sus etapas, la juez del conocimiento, dictó sentencia el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, en la que resolvió lo siguiente:3


  • Se declara procedente la acción de rescisión de contrato de arrendamiento puro, ejercitada por Volkswagen Leasing, Sociedad Anónima de Capital Variable, y por tanto se condena a Miguel Ángel Abarca Castrejón al pago de la cantidad de $********** (**********/100 M.N.) por concepto de rentas vencidas y no pagadas, correspondientes al periodo comprendido de marzo a diciembre del año dos mil quince, más las que se sigan venciendo hasta la total liquidación de las mismas.

  • Asimismo, se condena al reo mercantil al pago de los intereses moratorios, equivalentes al 3.5% sobre el valor de cada renta mensual adeudada, así como a la devolución y entrega material del vehículo arrendado.

  • De igual forma se le condena al pago de las rentas aplicables al automóvil, desde este momento hasta el momento de la restitución a la actora del referido vehículo, y también se condena al pago de la pena convencional equivalente al 50% sobre a la cantidad de las rentas aplicables al vehículo.

  • Finalmente, se condena al demandado al pago de gastos de cobranza a razón del 10% sobre las cantidades adeudadas por cada ocasión que la arrendadora intente efectuar el cobro. Se condena al demandado al pago de gastos y costas.


SEGUNDO. Demanda de amparo principal. Inconforme con la resolución, por escrito presentado el siete de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de los Juzgados Civiles de Primera Instancia del Distrito Judicial de T., con residencia en Acapulco, G., Miguel Ángel Abarca Castrejón, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo4.


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos constitucionales violados en su perjuicio, los consagrados en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, numeral 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


CUARTO. A. adhesivo. Mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de los Juzgados Civiles de Primera Instancia del Distrito Judicial de T., con residencia en Acapulco, G., Volswagen Leasing, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal, Yamilett Solís Olvera, promovió amparo adhesivo en relación con la demanda de amparo principal5.


QUINTO. Trámite y resolución de los juicios de amparo principal y adhesivo. Por auto de presidencia de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G., admitió a trámite las demandas de amparo, con las que formó el juicio de amparo directo **********6.


Seguidos los trámites correspondientes, el referido tribunal colegiado, en sesión de diez de agosto de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado y declaró sin materia el amparo adhesivo7.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el uno de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegidos en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión8.


Por acuerdo del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se radicó el amparo directo en revisión bajo el número 6771/2017 y se admitió a trámite9.


Mediante acuerdo de ocho de diciembre de dos mil diecisiete esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A., ya que la sentencia recurrida se notificó por estrados a las partes el viernes dieciocho de agosto de dos mil diecisiete10, notificación que surtió efectos el lunes veintiuno de agosto de ese mismo mes y año. Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes veintidós de agosto al lunes cuatro de septiembre, ambos de dos mil diecisiete, descontándose los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de agosto, así como también el dos y tres de septiembre de ese mismo año, al ser inhábiles por corresponder a los sábados y domingos, con fundamento en el artículo 19 de la Ley de A..


Por lo que si el recurso fue presentado el viernes primero de septiembre de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegidos en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer la parte quejosa, por su propio derecho, y estima que la resolución recurrida es desfavorable a sus intereses.


CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado...

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