Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6746/2017)

Sentido del fallo04/07/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente6746/2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-183/2017, RELACIONADO CON EL A.D. 337/2014))
Fecha04 Julio 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6746/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: *****



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: C.G.P. NÚÑEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cuatro de julio de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro



Sentencia

Cotejo


Que resuelve el recurso de revisión 6746/2017, interpuesto por ***** en contra de la resolución que dictó el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el amparo directo *****, mediante la cual se le concedió el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, únicamente por lo que hace al solicitante de amparo, y dicte otra en la que realice la exclusión de pruebas que fueron obtenidas a partir y con motivo de la ilegal detención del ahora quejoso.





  1. Antecedentes1


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto


El veinticinco de julio de dos mil doce ***** se encontraba trabajando como chofer de la empresa con razón social “*****”, en compañía de ***** y *****, quienes son empleados de la misma empresa. Mientras estaban detenidos en un semáforo sobre la avenida *****, cruce del *****, colonia *****, Delegación *****, el sentenciado ***** abrió la puerta delantera izquierda del vehículo y le ordenó a ***** “hacerse para allá”, mientras amagaba con sacar un arma de la cintura.


Después de circular por unos momentos se detuvieron ante un vehículo marca *****, mismo que era conducido por el cosentenciado *****, quien también amagó con sacar un arma de la cintura. Ambos les ordenaron ingresar al vehículo y, después de circular por varios minutos, los bajaron en la avenida *****, a la altura del Metro *****. A continuación, les ordenaron que tomaran una combi en dirección a *****, asegurándoles que los estarían siguiendo. Los pasivos del delito, al arribar a *****, se comunicaron con la empresa y contaron lo sucedido.


Por su parte, el encargado de la empresa, *****, al no encontrar a sus empleados, buscó la camioneta a través del localizador satelital. Al llegar a la ubicación de la camioneta, la encontró sin los trabajadores y sin la mercancía, por lo que pidió apoyo a policías para encontrar la mercancía donde la camioneta se había detenido con anterioridad. Por dicha razón, los oficiales observaron el video de la cámara ubicada en esas calles y descubrieron que los artículos habían sido descargados en un establecimiento comercial.


Posteriormente, al llegar a la mencionada tienda, los oficiales se percataron de que dos sujetos bajaron la cortina del local de manera sospechosa. Por esta razón, aunado a que el propietario del negocio, el señor *****, no los reconoció como sus empleados, procedieron a detenerlos. La mercancía faltante fue encontrada dentro del establecimiento. Acto seguido, los oficiales trasladaron a ***** y ***** a la representación social, donde fueron reconocidos por los pasivos del delito.


  1. Proceso penal


Con motivo de los hechos antes descritos, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de ***** y ***** por la comisión de tres delitos de secuestro exprés calificado en agravio de *****, ***** y *****, así como el delito de robo calificado, en perjuicio de la persona moral ofendida “*****”. El asunto fue radicado bajo el número de proceso penal *****.


Seguida la secuela procesal, el diez de junio de dos mil trece, la Jueza Cuadragésimo Séptimo Penal del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, condenó por los tres ilícitos de secuestro. Dicha pena consistió en setenta y cinco años de pena privativa de libertad y seis mil días multa, equivalentes a cuatrocientos veinte mil setecientos veintisiete pesos con cincuenta centavos.


  1. Recurso de apelación.


Inconformes con lo anterior, el quejoso, el cosentenciado y la defensa particular de ambos interpusieron recurso de apelación, mismo que quedó registrado bajo el número *****. En dicho recurso, el diecisiete de octubre de dos mil trece, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó la resolución de primera instancia. La mencionada modificación consistió en condenar únicamente por el ilícito que la Sala estimó como el más grave, imponiéndole la pena de veinticinco años de prisión y dos mil días multa, equivalentes a la cantidad de ciento veinticuatro mil seiscientos sesenta pesos.


  1. Juicio de amparo directo


  1. Demanda de amparo y conceptos de violación


Mediante escrito presentado el doce de julio de dos mil diecisiete, ***** promovió juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva. En sus conceptos de violación, el quejoso argumentó que su detención fue ilegal, ya que los policías no contaban con orden de aprehensión ni existía flagrancia. La detención se justificó con una orden de caso urgente, la cual fue expedida con posterioridad a la detención. Asimismo, el quejoso expuso que aconteció una demora en la puesta a disposición ante el Ministerio Público de más de cuatro horas, lo que, a su vez, derivo en tortura y en una escenificación.


Por otra parte, ***** estimó que se violó su derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso, derivado de la detención ilegal. Además, arguyó que ocurrieron violaciones a su derecho a una defensa adecuada, toda vez que no contó con un defensor durante el reconocimiento en la cámara de Gesell. Finalmente, argumentó que existieron violaciones a la exacta aplicación de la ley, pues considera que con los elementos de prueba existentes no es posible acreditar el tipo penal de secuestro exprés.


  1. Sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito


El cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, por las razones que se exponen a continuación:


En primer término, el Tribunal Colegiado señaló que el concepto de violación el que sostuvo que la detención fue ilegal es fundado. Lo anterior, toda vez que la orden de detención por caso urgente dictado por la institución ministerial investigadora no cumplió con los requisitos que prevé la Constitución. Esto es, que este precedido de una orden o resolución, emitida previamente por el Ministerio Público, con debida fundamentación y motivación para justificar la configuración de sus tres elementos.


De acuerdo con el Tribunal Colegiado, el acuerdo ministerial en el que se decretó la detención del quejoso fue con posterioridad a su material detención, por lo que resulta violatorio de los derechos del quejoso. En ese sentido, consideró que debían excluirse las pruebas que fueron obtenidas a partir y con motivo de la detención ilegal, consistentes en la declaración ministerial del quejoso y la parte respectiva de la declaración ministerial de los denunciantes en la que manifiestan reconocer a los sentenciados. En cambio, determinó que el resto de las pruebas: el relato de los hechos en relación a la denuncia realizada ante el Ministerio Público, lo dicho respectivamente ante el juez en la ampliación de la declaración y el resultado de los careos constitucionales debían quedar subsistentes.

Por otro lado, en relación con el concepto de violación relativo a la falta de defensor durante el reconocimiento, el Tribunal estimó que el mismo también era fundado, motivo por el cual también debía invalidarse dicha prueba.


Finalmente, con respecto a la manifestación de tortura del quejoso en el sentido de que “los policías lo golpearon para introducirlo a la patrulla”, el órgano de control estimó que no resultaba necesario reponer el procedimiento debido a que no existió confesión. Por consiguiente, el Tribunal ordenó a la Sala responsable que diera vista al agente del Ministerio Público de su adscripción, para la investigación correspondiente desde la perspectiva de una conducta delictiva.

  1. Recurso de revisión2


Inconforme con la sentencia que le concedió el amparo, el quejoso interpuso un recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el escrito presentado, ***** se duele de la sentencia reclamada con base en dos principales motivos.


En primer lugar, sostiene que derivado de la detención ilegal deben excluirse todas las pruebas, por lo que la Sala no podría pronunciarse sobre su responsabilidad penal. Lo anterior, pues, a su juicio, todas las pruebas derivan directa o indirectamente de la detención ilegal, y no de una fuente independiente. En segundo lugar, refiere que existe una violación al principio de presunción de inocencia, toda vez que en el caso no existen elementos de prueba suficientes para derrotar dicho principio.



  1. Decisión


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el presente recurso de revisión fue interpuesto de forma oportuna3, por parte legitimada4 y ante autoridad competente5 en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


No obstante lo anterior, y como se expondrá a continuación, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el asunto no reúne a cabalidad los requisitos de procedencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR