Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3265/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 81/2017))
Número de expediente3265/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3265/2017


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3265/2017.

QUEJOSO Y RECURRENTE: R.A.A..



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


En el juicio ordinario civil de origen, el actor demandó de una sociedad dedicada a la Consultoría Legal Contable y de una persona física, la rescisión de un contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, como consecuencia, la indemnización de los daños y perjuicios que se le ocasionaron y los gastos y costas del juicio. Los demandados dieron contestación y reconvinieron la resolución de los contratos de prestación de servicios profesionales y el pago de cierta cantidad por concepto de honorarios. El J. desestimó la pretensión principal y absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas; por otra parte, tuvo por acreditada la acción reconvencional, declaró la rescisión de los contratos respectivos y condenó al reconvenido a cubrir el monto señalado en el convenio de reconocimiento de adeudo y los intereses legales correspondientes. En contra de esa resolución, el actor principal interpuso recurso de apelación, en el que se modificó la sentencia de primera instancia. Inconforme, éste promovió juicio de amparo directo en el que se le negó la protección constitucional. Ahora en revisión, el recurrente alega la inconstitucionalidad de los artículos 64 y 182 de la Ley de Amparo, así como la indebida interpretación de los artículos 107 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUESTIONARIO


¿El recurso de revisión interpuesto por el quejoso cumple con los requisitos para su procedencia?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de marzo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3265/2017, interpuesto por R.A.A., contra la sentencia dictada el seis de abril de dos mil diecisiete, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. En el juicio ordinario civil de origen R.A.A., demandó de MR Consultoría Legal & Contable, Sociedad Civil también conocida como MR Consultoría Legal Contable, Sociedad Civil, y de José Emiliano Gonzáles Saravia Cos, las siguientes prestaciones:


De MR Consultoría:

a) La rescisión del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado el cuatro de noviembre de dos mil diez, por MR Consultoría, en su carácter de prestador, con el demandante, en su carácter de cliente.

b) La indemnización de los daños y perjuicios causados por MR Consultoría al suscrito y

c) El pago de los gastos y costas.


De José Emiliano González Saravia Cos:


a) El pago de los daños y perjuicios y

b) El pago de los gastos y costas.


  1. El Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente 361/2014, y ordenó emplazar a los enjuiciados. La parte demandada en lo principal dio contestación a la demanda, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Asimismo, la Sociedad demandada reconvino del actor R.A.A., como albacea y único universal heredero de la sucesión de J.T.A.R., con el carácter de administrador único y accionista de Arenas y G.X., Sociedad Anónima, así como de María Conchita Timarán López, con el carácter de obligada solidaria, las siguientes prestaciones:


a) La rescisión del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha cuatro de noviembre de dos mil diez celebrados por las partes, MR Consultoría Legal Contable, Sociedad Civil y por la otra los codemandados por incumplimiento del señor R.A.A., en lo personal y con el carácter de albacea y administrador único y accionista de Arenas y Gravas Xaltepec, S.A., toda vez que se ha negado a pagar a la demandada los honorarios pactados en la cláusula TERCERA del contrato base de la acción, correspondiente al patrocinio del juicio radicado ante el Juzgado Décimo Sexto de lo Civil bajo el número de expediente **********.


b) La rescisión del contrato de prestación de servicios profesionales, de fecha nueve de noviembre del dos mil once, celebrado con la demandada y por la otra el codemandado Rafael Aguilar Albiac, en lo personal y con el carácter de albacea y administrador único y accionista de Arenas y Graves Xaltepec, S.A., toda vez que se ha negado a pagar a la demandada los honorarios pactados conforme la cláusula TERCERA del contrato base de la acción, correspondiente al patrocinio del juicio radicado ante el Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil bajo el número de expediente **********.


c) La rescisión del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha nueve de noviembre del dos mil once, celebrado entre la demandada y por la otra el codemandado Rafael Aguilar Albiac, toda vez que se ha negado a pagar a la demandada los honorarios pactados conforme la cláusula TERCERA del contrato base de la acción, correspondiente al patrocinio del juicio radicado ante el Juzgado Vigésimo de lo Civil bajo el número de expediente **********.


d) La rescisión del contrato de prestación de servicios profesionales, de fecha nueve de noviembre del dos mil once, celebrado entre la demandada y por la otra el codemandado (actor en lo principal), toda vez que se ha negado a pagar a su presentada los honorarios pactados conforme la cláusula TERCERA del contrato base de la acción, correspondiente al patrocinio del juicio radicado ante Quincuagésimo Octavo de lo Civil bajo el número de expediente **********.


e) Como consecuencia de las anteriores prestaciones el pago a su presentada de la cantidad de $********** (**********), por concepto de honorarios.


f) El pago del interés legal a razón del nueve por ciento anual sobre la suerte principal, desde el momento en que haya incurrido en mora, y hasta que haya hecho la liquidación total de la cantidad reclamada, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia conforme los peritajes correspondiente.


g) El pago de gastos y costas.


  1. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el juez dictó sentencia definitiva el nueve de agosto de mil dieciséis, en la que desestimó la acción principal y absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas. Por otra parte, acogió la acción reconvencional, declaró la rescisión de los contratos respectivos y condenó al reconvenido a cubrir el monto señalado en el convenio de reconocimiento de adeudo y los intereses legales correspondientes.


  1. Apelación. La parte actora en lo principal interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el número de toca ********** y en sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis modificó la sentencia de primera instancia. Al efecto se resolvió que no era el caso de declarar rescindidos los contratos de prestación de servicios profesionales y declaró subsistente la condena al pago de la cantidad precisada en el convenio de reconocimiento de adeudo y al pago de intereses.

  2. Juicio de amparo. En contra de esa resolución, la parte actora en lo principal promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se registró con el número de expediente **********. En sesión de seis de abril de dos mil diecisiete, dicho órgano colegiado negó el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión contra la ejecutoria de amparo, a través del escrito presentado el doce de mayo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. Mediante proveído de dieciséis de mayo siguiente. La Presidenta del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de veintiséis de mayo siguiente se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 3265/2017 y se ordenó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad. Finalmente, por proveído de veintisiete de junio del mismo año, la Presidencia de la Primera Sala avocó el asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia designada para realizar el proyecto de resolución correspondiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107,...

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