Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 1156/2003 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha03 Octubre 2003
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 751/2002),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 14/2003)
Número de expediente 1156/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
PROYECTO TIPO PARA DESECHAR LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS POR EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS INFERIORES JERÁRQUICOS POR FALTA DE LEGITIMACIÓN, ANTERIORES AL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL TRES (DESECHAMIENTO DIRECTO)

AMPARO EN REVISIÓN 1156/2003

AMPARO EN REVISIÓN 1156/2003.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO J.V.A. ALEMÁN.

SECRETARIA: C.M.P..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de octubre de dos mil tres.


Vo. Bo.:

V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil dos, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** a través de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Como ordenadoras: a. Titular del Poder Ejecutivo Federal, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. b. Congreso de la Unión. c. Secretario de Gobernación. d. Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- Como ejecutoras: a. Titular de la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. b. Tesorero de la Federación. --- “LA LEY O ACTO QUE SE RECLAMA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. Respecto de las autoridades señaladas como responsables, en su calidad de ordenadoras, desde luego se reclama la discusión, aprobación, promulgación y expedición del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de enero de 2002. --- 2. Respecto de las autoridades señaladas como responsables, en su calidad de ejecutoras, se reclama la aplicación del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de enero de 2002.”


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como garantías violadas, las consagradas en los artículos 31, fracción IV y el 72, incisos f) y h) de la Constitución Federal; se relataron los antecedentes del caso, y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes, los cuales en esencia, aducen:


  1. Que el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dos viola el numeral 72, incisos f) y h) de la Constitución, pues en materia de contribuciones la cámara de origen es la Cámara de D., lo que no sucedió con las normas y disposiciones tributarias que se contienen en el artículo Séptimo Transitorio impugnado, que regula el hecho generador del impuesto al valor agregado y el supuesto de procedencia del acreditamiento, ya que del dictamen elaborado y aprobado por la Cámara de D. de la LVIII Legislatura, no se advierte que se haya discutido el artículo reclamado, y no se incluyó en el dictamen aprobado y enviado a la Cámara de Senadores.

  2. Que el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dos transgrede el numeral 31, fracción IV, constitucional, toda vez que no expresa de forma clara el momento y los requisitos legales para acreditar el impuesto al valor agregado trasladado, esto es, el denominado impuesto acreditable, lo que provoca violación a la garantía de legalidad y causa incertidumbre jurídica.

  3. Que el artículo que se combate es violatorio del numeral 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en virtud de que no expresa de forma clara el momento en que se debe expedir el comprobante fiscal que ampare el impuesto al valor agregado trasladado, esto es, el impuesto acreditable.


TERCERO. El veintidós de mayo de dos mil dos la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de mérito y la registró con el número **********, y previos lo trámites procesales oportunos, dictó sentencia el siete de mayo de dos mil tres, en la que resolvió:


Primero. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, en contra de las autoridades señaladas en el considerando segundo de esta resolución, por las razones precisadas en el mismo. --- Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra actos de las autoridades señaladas en el considerando tercero, por las razones expresadas en el quinto considerando de la presente sentencia.”


Las consideraciones en que se sustenta dicho fallo, en lo conducente, son:


Segundo. No son ciertos los actos que se reclaman de las autoridades denominadas: Secretario de Hacienda y Crédito Público, Tesorero de la Federación; y Titular de la Administración Local de recaudación del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria; consistentes en la aplicación del Decreto que contiene la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, específicamente por cuanto hace a su artículo Séptimo Transitorio; lo anterior por así manifestarlo en sus respectivos informes justificados, los cuales se encuentran agregados de folios 60 a 128; 130 a 134; y 54 a 55 de autos. --- Lo anterior, sin que pase inadvertida para la suscrita la prueba documental visible de fojas 29 a la 30 de autos, consistente en copia certificada de pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, correspondientes al mes de marzo de dos mil dos, en razón de que dicha erogación plasmada en la declaración de pago, fueron realizadas por el propio actuar del particular al autoaplicarse los ordenamientos legales que por medio de esta vía impugna, y no así mediante el actuar de las citadas autoridades señaladas como responsables. --- Por otro lado, de igual forma, no son ciertos los actos que se les reclaman a la autoridad denominada: Secretario de Gobernación, consistente en la aprobación, promulgación y expedición del Decreto que contiene la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, específicamente por cuanto hace a su artículo Séptimo Transitorio; lo anterior por así manifestarlo en su respectivo informe justificado, el cual se encuentra agregado a folios 136 de autos, sin que del estudio de la norma que se impugna de inconstitucional se advierta su participación en las etapas del proceso legislativo que se le imputan, tomando en consideración que sólo se reclama la aprobación, promulgación y expedición del señalado decreto, y si bien es cierto la citada autoridad rubricó el mismo, no menos cierto es que tal acto no se señala como reclamado en el presente asunto. --- Ahora bien, sin prueba en contrario que desvirtúe de manera fehaciente dichas negativas; esto es, que se demuestre que las citadas autoridades tuvieron intervención directa en los actos que se les atribuyen; en consecuencia, procede decretar el sobreseimiento del presente juicio con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, así como en la tesis jurisprudencial número 1002, visible en la página 1630, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1998, que aparece bajo el rubro: “INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.” --- Tercero. Son ciertos los actos reclamados a las autoridades señaladas como responsables denominadas: Congreso de la Unión y Presidente de la República, consistentes en el ámbito de sus respectivas esferas competenciales, en la aprobación, expedición y promulgación, del decreto que contiene la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, específicamente por cuanto hace a su artículo Séptimo Transitorio; lo anterior toda vez que de esta forma lo aceptan las citadas autoridades al momento de rendir sus correspondientes informes justificados, los cuales se encuentran visibles de folios 57 a 58 y 60 a 128, de manera respectiva de autos, aunado a que de conformidad con los artículos 86 y 88, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, la certeza de tal acto no se encuentra sujeta a prueba. --- Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis V.2°.214K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XVI-I, febrero de 1995, que a la letra dice: --- “LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (Se transcribe).” --- Cuarto. Previo al estudio del fondo del amparo, procede analizar las causales de improcedencia invocadas por las partes o que este Juzgado advierta, de conformidad con el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, y con apoyo además en la tesis de jurisprudencia número novecientos cuarenta, visible a fojas mil quinientos treinta y ocho, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y ocho, rubro: “IMPROCEDENCIA.” --- En este aspecto, el Presidente de la República, hace valer la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del numeral 73 en relación con la fracción V del numeral 16 (sic) de la Ley de Amparo, al considerar que la...

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