Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2004 (INCONFORMIDAD 6/2004)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha28 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D-128/2003))
Número de expediente6/2004
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 652/2001, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 246/2001

INCONFORMIDAD 6/2004.





INCONFORMIDAD 6/2004, derivada del juicio de amparo DIRECTO **********.

quejoso: **********.





PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVAdor AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIo: andrea zambrana castañeda.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil cuatro.


Vo.Bo.:


Cotejó:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil tres, ante la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.--- A).- Como autoridades emisoras de la codificación reclamada como inconstitucional:--- 1.- El H. Congreso Constitucional del Estado de Puebla.--- 2.- El C. Gobernador Constitucional del Estado de Puebla.--- 3.- El C. Secretario de Gobernación del mismo Estado de Puebla.--- 4.- El C. Director General del Periódico Oficial del Estado de Puebla.--- B).- Como autoridad que llevó al cabo (sic) el primer acto concreto de aplicación de los inconstitucionales artículos 3º y 4º del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla:--- 1.- El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en la ejecutoria de amparo **********.--- 2.- La H. Primera Sala, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en la sentencia de segundo grado, dictada con fecha veinticinco de febrero del dos mil tres, en cumplimiento al juicio de amparo directo número **********, mediante la cual se dice que la señora **********, ‘por sí y su representación’ promovió dicho amparo directo.--- C).- Como autoridad ordenadora, y ejecutora, respectivamente, del acto reclamado:--- 1.- La H. Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado.--- 2.- El juzgado de lo civil de Tlatlauquitepec, Estado de Puebla, en el expediente **********, promovido por el suscrito contra **********.--- IV.- ACTOS RECLAMADOS:--- 1.- DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 3º y 4º del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en cuanto hace a la discusión, aprobación y expedición de esos preceptos.--- 2.- DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, reclamo también la inconstitucionalidad de los artículos antes mencionados, en lo que hace a la aprobación, promulgación y publicación de los mismos.--- 3.- DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, reclamo la inconstitucionalidad de dichos preceptos legales, en cuanto hace al refrendo y firma del decreto de publicación del Código de Procedimientos Civiles.--- 4.- DEL DIRECTOR GENERAL DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, reclamo la inconstitucionalidad de dichos preceptos legales, en lo que hace a su publicación en el periódico oficial del estado.--- 5.- DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES JURISDICCIONALES, RECLAMO LA APLICACIÓN Y EJECUCIÓN EN MI PERJUICIO, de dichos preceptos legales; y en lo que hace a la Primera Sala señalada, la sentencia de segundo grado, dictada con fecha veinticinco de febrero de dos mil tres, en cumplimiento al juicio de amparo directo número 29/03, mediante la cual se dice que la señora **********, ‘POR SÍ Y SU (sic) REPRESENTACIÓN’ promovió dicho amparo directo, que es fundado el agravio expresado por **********, así como la existencia del título que generó su posesión, y me condena al pago de costas en ambas instancias.--- 6.- EN CUANTO A LA SEGUNDA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES INDICADAS COMO EJECUTORA reclamo, el cumplimiento que pudiera dar a la sentencia de segundo grado, dictada en el toca **********, y ésta, es indebido cumplimiento al juicio de amparo directo **********, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por la cual revocó la sentencia de primer grado, de fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y del juicio de usucapión **********, del Juzgado Civil de Tlatlauquitepec, Puebla, que instauré en contra del señor **********, en la cual, en primera instancia, se consideraron probados los elementos de la acción de usucapión, y ahora la revoca, resolviendo que no probé mi acción, absuelve a mi demandado **********, y, por último, se me condena al pago de los gastos y costas; a pesar de que es evidente que no existen dos sentencias conformes de toda conformidad.” (Fojas 6 a 9 del cuaderno de amparo).


La parte quejosa señaló como terceros perjudicados a ********** a través de su legítimo representante, por haber fallecido, y a **********; invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 13, 14, 16, 17 de la Constitución Federal y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO.- Recibida la demanda de amparo y anexos, por auto de veintidós de abril de dos mil tres, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al que por razón de turno le correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil tres ante mencionado Tribunal Colegiado, la tercero perjudicada ********** interpuso recurso de reclamación en contra del precedente auto admisorio, mismo que, se admitió y registró con el número ***********, y que fuera resuelto en sesión de catorce de mayo siguiente confirmando el auto recurrido.


Concluidos los trámites legales, dicho Órgano Colegiado pronunció sentencia el veintidós de mayo de dos mil tres, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- Para los efectos precisados en el considerando que antecede la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclama de la primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia dictada el veinticinco de febrero de dos mil tres, en el toca de apelación número **********”. (Foja 87 vuelta del cuaderno de amparo).


Las consideraciones que sustentan la anterior resolución, en la parte conducente, son del tenor literal siguiente:


"SEXTO.- Los conceptos de violación que se estudiarán en un orden distinto al planteado por el quejoso son parcialmente fundados, pero suficientes para concederle el amparo solicitado.--- En la ejecutoria dictada el trece de febrero de dos mil tres, por este Tribunal Colegiado en el juicio de amparo directo número **********, promovido por **********, en su carácter de causahabiente del demandando **********, contra la sentencia que emitió la Sala responsable el veintidós de noviembre de dos mil dos, en el toca de apelación número **********, se sostuvo lo siguiente: (se transcribe).--- De la transcripción anterior, se desprende que la Sala responsable al dictar la resolución que constituye el acto reclamado en el presente juicio de garantías quedó totalmente vinculada a la ejecutoria transcrita, en cuanto a los elementos de la acción ejercitada en el juicio de origen.--- Por tanto, la Sala responsable no podía determinar, como lo pretende el quejoso, que el justo título sí se encontraba acreditado, ni si **********, carecía de legitimación y que por ello no se le debía de reconocer personalidad, ni tampoco podía analizar y valorar la prueba testimonial y las restantes pruebas que ofrecieron las partes en el juicio, sino que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, estaba obligada a dar cumplimiento a la citada ejecutoria de amparo dejando insubsistente la sentencia que había dictado el veintidós de noviembre de dos mil dos y pronunciar otra en la que declarara que el actor no demostró los elementos de la acción por no haber acreditado la existencia del título que generó su posesión.--- Por lo anterior, este tribunal no puede analizar ahora lo relativo a la causahabiencia de **********, la cosa juzgada refleja, lo alegado por el peticionario de garantías, relativo a que se violaron en su perjuicio las formalidades esenciales del procedimiento, ni todas las demás cuestiones que plantea en relación a la acción ejercitada en el juicio natural.--- Por ello, son inoperantes los conceptos de violación expuestos por el quejoso, en los que sostiene: (se transcribe).--- Los argumentos anteriores, como se indicó, son inoperantes, toda vez que en ellos se cuestiona la causahabiencia y personalidad de **********, la ‘firmeza’ del justo título del actor, el análisis de las pruebas ofrecidas en el juicio, si en el juicio natural se siguieron las formalidades esenciales del procedimiento y si la sentencia reclamada está debidamente fundada y motivada (por lo que respecta a la acción intentada), pues esos planteamientos no pueden analizarse ahora, en virtud de la firmeza de la sentencia que pronunció este Tribunal Colegiado al conocer del juicio de amparo directo **********, que vinculó a la responsable a dictar una nueva sentencia en la que debía declarar que el actor no demostró los elementos de la acción ejercitada, por no haber acreditado la existencia del título que generó su posesión, sin que la Sala responsable pudiera determinar otra cosa que no fuera eso, es decir establecer que el actor en el juicio de usucapión, no demostró la acción que ejercitó.--- En tal virtud, los citados argumentos del quejoso, tendientes a demostrar la ilegalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR