Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 31/2005)

Sentido del falloI.- ...NO AMPARA NI PROTEGE...
Fecha20 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J..A 654/2004),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 436/2004))
Número de expediente31/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 31/2005

AMPARO EN REVISIÓN 31/2005

AMPARO EN REVISIÓN 31/2005.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.



MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

SECRETARIA: LIC. S.E.M.Q..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio del dos mil cinco.





V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el quince de junio de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, compareció **********, apoderado general de **********, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES


1) Congreso de la Unión.- - - 2) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- - 3) Secretario de Gobernación.- - - 4) Secretario de Economía.- - - 5) Procurador Federal del Consumidor.- - - 6) Subprocurador de Servicios al Consumidor, de la Procuraduría Federal del Consumidor.- - - 7) Subprocurador de Verificación y Vigilancia, de la Procuraduría Federal del Consumidor.- - - 8) Subprocurador Jurídico, de la Procuraduría Federal del Consumidor.- - - 9) Director General de Verificación y Vigilancia, de la Procuraduría Federal del Consumidor.- - - 10) Director General del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS


1.- La Ley Federal de Protección al Consumidor, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2004, (en lo sucesivo, la ‘ley reclamada’), vigente desde el 4 de mayo de 2004, a través de los artículos 73, 73 TER, 75, 86, 87 y 90 BIS.


La ley reclamada se atribuye a las autoridades responsables, en el mismo orden en que fueron designadas en el capítulo anterior de esta demanda, de la siguiente forma: su expedición a la citada en el inciso 1); su promulgación a la mencionada en el inciso 2); su refrendo a la mencionada en el inciso 3); su publicación a las identificadas en los incisos 3) y 10); y su aplicación concreta a las señaladas en los incisos 4), 5), 6), 7), 8) y 9).


2.- La sujeción de ********** a la realización de los actos y conductas a que se refieren las disposiciones reclamadas, como es el caso de tener la obligación de registrar ante la PROFECO todas las operaciones que realicen en materia de inmuebles destinados a casa-habitación de los consumidores (art. 73); la obligación de que los contratos relativos a la compraventa de inmuebles para casa-habitación, tengan que cumplir con los requisitos que regulan a los contratos de adhesión (art. 73 TER, 75, 86, 87 y 90 BIS).


Los anteriores actos reclamados se atribuyen a todas y cada una de las autoridades responsables que fueron designadas en el capítulo anterior de esta demanda.


3.- La inminente emisión de oficios o resoluciones, ejecución de actos o instrucción de procedimientos cuyo propósito sea la realización de visitas de inspección o de verificación; el requerimiento de información, documentos y papeles pertenecientes a la sociedad o de los que sea parte u obren en su poder; la clausura de sus instalaciones, oficinas y/o sucursales; o la obstaculización, impedimento o prohibición expresa o tácita, directa o indirecta, para que se dedique a las actividades lícitas que habitualmente realiza y ha venido realizando, todo ello con el propósito de aplicar la ley reclamada anteriormente.


El anterior acto reclamado se atribuye a las autoridades responsables, en el mismo orden en que fueron designadas en el capítulo anterior de esta demanda, respecto a su emisión, a las señaladas en los incisos 4), 5), 6), 7), 8) y 9).


4.- La inminente imposición de sanciones a **********, como resultado de la aplicación de los preceptos reclamados.


El anterior acto reclamado se atribuye a las autoridades responsables, en el mismo orden en que fueron designadas en el capítulo anterior de esta demanda, respecto a su emisión, a las señaladas en los incisos 4), 5), 6), 7), 8) y 9).


5.- Los efectos y consecuencias de los actos reclamados.


El citado acto reclamado se atribuye a las autoridades responsables, en el mismo orden en que fueron designadas en el capítulo anterior de esta demanda, respecto a su emisión, a las señaladas en los incisos 4), 5), 6), 7), 8) y 9)”.

SEGUNDO.- La promovente del juicio de amparo narró como antecedentes del caso los siguientes:


1.- **********, S. de R.L. de C.V. cuya denominación original fue **********, S. de R.L. de C.V., es una sociedad mercantil … - - - 2.- Las actividades que en forma preponderante desarrolla … son dos: (i) La consistente en adquirir inmuebles; desarrollar fraccionamientos; construir casas y edificios para casa habitación; promover la inversión en el ámbito inmobiliario; asesorar al público para la adquisición de inmuebles y comercializar aquellos que ella construya o reciba de terceros para los mismos efectos … y (ii) Desarrollar, ser propietario e invertir … en bienes inmuebles para ser destinados y explotados como oficinas, centros comerciales, vivienda residencial … - - - 3. Particularmente relacionado con la segunda de las actividades a que se dedica la quejosa, ésta adquiere terrenos … para desarrollar en ellos proyectos de vivienda de todo tipo, incluida la de interés social. - - - Para el mismo efecto, ********** también realiza actividades de asesoría y corretaje para la venta de inmuebles para fines de casa-habitación …”


TERCERO.- La peticionaria del amparo estimó como infringidas en su perjuicio las garantías individuales que consagran los artículos , , 13, 14, 16, 17, 28, 49, 121, 122, 124 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e hizo valer los conceptos de violación que a continuación se transcriben, en la parte que es materia del presente recurso de revisión:


PRIMERO.- La obligación de registrar contratos ante la PROFECO como presupuesto y condición sine qua non para que los mismos puedan ser exigibles a la parte compradora y, en consecuencia, para que sean perfectos, contenida en los artículos 73, 73 TER, 75 y 87 de la Ley reclamada, viola en agravio de la quejosa las garantías de igualdad, libertad y legalidad contenidas en los artículos , , 13, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - - - El texto de los preceptos reclamados es el siguiente: (se transcriben). - - - A. POR LO QUE HACE A LA GARANTÍA DE IGUALDAD - - - Como puede apreciarse de la lectura de los tres dispositivos recién transcritos, el legislador previó que desde el 4 de mayo de 2004, las personas dedicadas a la construcción, fraccionamiento, promoción, asesoría y venta de inmuebles, pero únicamente aquellos destinados al uso de casa habitación, tendrían la obligación de registrar sus contratos ante la PROFECO. - - - Sin embargo destaca el hecho de que el registro en cuestión, no tiene un carácter informativo hacia el organismo, ni tiene carácter declarativo hacia terceros, sino que tiene una naturaleza eminentemente constitutiva de derechos, ya que la condición indispensable para que el contrato pueda surtir sus efectos y ser exigible frente al comprador, quien es parte del contrato, se hace consistir, precisamente, en la sujeción del contrato a su registro y la obtención de la resolución aprobatoria del contrato que otorgue la dependencia, resolución que puede ser expresa o derivar del silencio administrativo, a través de la figura de afirmativa ficta. Esa es la lógica interpretación del artículo 73 de la Ley reclamada y cuya constitucionalidad se impugna en este juicio, a la luz de los artículos 75 y 87 del mismo ordenamiento, también recién reformados y objeto de reclamación por separado. - - - Esa sujeción de los particulares dedicados de manera profesional a la construcción de inmuebles destinados a casa habitación, al registro de sus contratos o a la obligación de que todos ellos deban ser contratos adhesivos, viola la garantía de igualdad que consagra la Constitución, como se verá en los párrafos siguientes: - - - La jurisprudencia ha reconocido que el artículo 5º constitucional consagra una garantía de igualdad y otra de libertad. En su primera parte, dicho numeral prevé que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. En dicho apartado de la Carta Magna, el Constituyente reconoció de manera implícita que esa prohibición protegía a todos los mexicanos por igual, sin hacer distingo sobre la capacidad de las personas para ejercer la actividad elegida, ni mucho menos discriminación alguna apoyada en la naturaleza misma de la persona que ejerciera esa prerrogativa. Todo aquel gobernado que se encuentre colocado es una misma situación de hecho respecto de cualquier otro, debe recibir un mismo trato jurídicos; mientras que aquellos que se encuentren en situaciones dispares, deben ser tratados de manera desigual. En la segunda parte del mismo precepto constitucional, se estableció que la veda a esa libertad sólo podría provenir de determinación judicial cuando se atacaran derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. En esa...

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