Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2010 ( INCONFORMIDAD 368/2010 )

Fecha17 Noviembre 2010
Número de expediente 368/2010
Sentencia en primera instancia DEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1239/2009)
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 281/2006

INCONFORMIDAD 368/2010.

INCONFOMIDAD 368/2010.

dERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.


INCONFORME: **********.




PONENTE: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretaria: carmina cortés rodríguez.



Visto Bueno

Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de noviembre de dos mil diez.



Cotejado:



V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad promovida por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil diez, emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito con residencia en Tabasco, en el juicio de amparo directo **********, interpuesto por el hoy inconforme en contra de la ejecutoria dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, con residencia en esa ciudad, de fecha cinco de octubre de dos mil nueve; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:



  • AUTORIDAD RESPONSABLE:


Magistrados que integran la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.



  • ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva de fecha cinco de octubre de dos mil nueve, dictada en el toca penal número **********



SEGUNDO.- El quejoso invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Mediante proveído de trece de noviembre de dos mil nueve, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y la registró con el número A.D.P. **********.


Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil diez, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito manifestó que en el caso no era posible elaborar el proyecto de sentencia correspondiente, en virtud de que mediante oficio STCCNO/2118/2009, de veintiséis de octubre de dos mil nueve, el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, comunicó a ese Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito que con base en la consulta CAR 80/2009-VII, presentada por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, adscripción y Creación de Nuevos Órganos del propio Consejo, se determinó que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, auxilie a dicho Tribunal a partir de noviembre de dos mil nueve, con la finalidad de resolver noventa y nueve expedientes mensuales; en ese mismo acuerdo el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, determinó devolver los autos a la Secretaría de Acuerdos, para el trámite correspondiente.


Por escrito de quince de febrero siguiente, la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en el Estado de Veracruz tuvo por recibidos cincuenta y siete expedientes de amparo directo y cuarenta y dos de amparo en revisión, provenientes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia V.H., Tabasco.


Por acuerdo de dieciséis de febrero del año en curso, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, ordenó que el juicio de amparo que nos ocupa se returnara a su ponencia para los efectos de ley.


Seguidos los trámites legales a que hubo lugar, el trece de mayo de dos mil diez, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. El efecto de la sentencia protectora fue para que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que realice un análisis de estricto derecho de los agravios de la fiscalía apelante y, por ende, prescinda de realizar un estudio oficioso de la sentencia apelada, y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que corresponda en derecho.


CUARTO.- Mediante oficio número 15375, de veinticuatro de junio de dos mil diez, presentado en el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, remitió copia certificada del cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

QUINTO.- El referido Tribunal Colegiado, por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil diez, ordenó dar vista al quejoso para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


En proveído de veintitrés de septiembre de dos mil diez, el Tribunal Colegiado del conocimiento, hizo constar que transcurrido el término otorgado al quejoso sin que hiciera manifestación alguna, resultaba oportuno analizar el pronunciamiento sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


En ese acto el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, tuvo por cumplida la sentencia de amparo, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, en virtud de que se ha restituido a la parte quejosa en el goce de la garantía individual violada, considerando lo que a continuación se sintetiza:


  • Que el Tribunal de Alzada considera que ********** es penalmente responsable de los ilícitos de **********, toda vez que en materia penal no existe compensación de culpa, y en cambio surge la figura de concurrencia de culpas, por lo que, aun cuando el ahora occiso **********, haya sido quien invadió el carril de circulación contrario, de todas maneras el sentenciado **********, al conducir el autobús de pasajeros marca M.B., lo hacía sin precaución alguna y a exceso de velocidad, en un tramo en reparación, lloviendo, por lo que la superficie de rodamiento estaba resbalosa, de noche y con poca luz artificial, lo que ocasionó que impactara la camioneta que conducía el ahora occiso arrastrándola por más de sesenta metros.

  • En relación con los dictámenes periciales emitidos por los peritos, la responsable consideró lo que estimó procedente en derecho acorde a lo manifestado por el Ministerio Público apelante, haciendo lo propio en relación con la individualización de las sanciones, la amonestación y los derechos políticos del sentenciado.

SEXTO. En contra de la determinación anterior, el quejoso **********, interpuso inconformidad, por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito.


Por acuerdo de veintinueve de septiembre siguiente, el Tribunal Colegiado de mérito ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que resuelva lo que en derecho proceda.


SÉPTIMO.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de catorce de octubre de dos mil diez, admitió la inconformidad interpuesta, ordenó formar y registrar el expediente con el número 368/2010; asimismo determinó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, según el turno que se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos, y enviar el asunto a la Sala donde se encuentra adscrito, a fin de que como Presidente de dicha Sala dicte el trámite que proceda; sin perjuicio, desde luego, del ejercicio de la facultad prevista en el Punto Noveno del Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, dictado por el Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se hizo valer en contra de la determinación de un Tribunal Colegiado, que consideró que la sentencia de amparo se encuentra cumplida.


SEGUNDO.- La inconformidad se presentó dentro del término legal de cinco días previsto en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, en atención a lo que enseguida se detalla.


La resolución –de veintitrés de septiembre de dos mil diez- que tuvo por cumplida la sentencia de trece de mayo de dos mil diez, fue notificada personalmente, al quejoso **********, el viernes veinticuatro de septiembre de dos mil diez, y surtió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR