Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 180/2015)

Sentido del fallo25/08/2015 PRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere. SEGUNDO. En el caso de que aún los ejerzan, quedan inmediatamente separados de sus cargos: 1. Liliana García Ortega, Tesorera Municipal de Emiliano Zapata, Estado de Morelos; y 2. Carlos Eduardo Martínez Varela, Presidente Municipal de Emiliano Zapata, Estado de Morelos, por haber incumplido la sentencia constitucional de ocho de octubre de dos mil catorce en el juicio de amparo 2080/2014, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca. TERCERO. Consígnese a las personas mencionadas en el punto resolutivo que antecede, directamente ante el Juez de Distrito en el Estado de Morelos en turno, por el desacato a una sentencia de amparo de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgadas y sancionadas por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente. CUARTO. Para los efectos mencionados en la parte final del punto cuatro de esta resolución, déjese el presente incidente de inejecución de sentencia abierto y requiérase a las autoridades ahí señaladas el cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos especificados.
Fecha25 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: 2080/2014-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 8/2015))
Número de expediente180/2015
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 180/2015









INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 180/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSO: **********.



Vo. Bo.



MINISTRO PONENTE: E.M.M.I.

SECRETARIO: A.R.G..


México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 180/2015 derivado del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca.


I. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil catorce1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., con sede en Cuernavaca, recibido en el Juzgado Sexto de Distrito en esa entidad federativa, el mismo día, **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo indirecto, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

COMO ORDENADORAS SEÑALO:

A).- Congreso del Estado de M..

B).- Gobernador Constitucional del Estado de M..

C).- S. de Gobierno del Estado de M..

D).- Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de M..


COMO EJECUTORAS:

E).- Secretaría de Hacienda del Estado de M..

F).- Subsecretario de Ingresos dependiente de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M..

G).- Notaría Número Tres, de esta Primera Demarcación Notarial del Estado.

H).- Tesorero Municipal del Ayuntamiento de E.Z., M..


IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

A).- DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, reclamo la discusión, aprobación y expedición de los artículos 77, fracciones II y IV de la Ley General de Hacienda del Estado de M.; así como los artículos 94 bis a 94 bis 12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M..


B).- DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS, reclamo la sanción y promulgación de los artículos 77, fracciones II y IV de la Ley General de Hacienda del Estado de M., así como la sanción y promulgación de los artículos 94 bis a 94 bis 12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M..


C).- DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, reclamo el refrendo y publicación del Decreto de aprobación de la Ley General de Hacienda del Estado de M., de manera precisa del artículo 77, fracciones II y IV del referido ordenamiento legal, así como el refrendo y publicación de los artículos 94 bis a 94 bis 12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M..


D).- DEL DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO DE MORELOS, reclamo la publicación del vigente del artículo (sic) 77, fracciones II y IV de la Ley General de Hacienda del Estado de M., así como la publicación de los artículos 94 bis a 94 bis 12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M..


DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS.- … la recaudación de la cantidad de ********** E HIPOTECA **********…


De igual forma… la aplicación de los artículos 94 bis a 94 bis 12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., como consecuencia de ello, la recaudación de la cantidad de ********** por concepto de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.”


2. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló que con los actos reclamados se violaron los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal; y bajo protesta de decir verdad, relató como antecedentes de los actos reclamados los que estimó pertinentes.


3. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de uno de septiembre de dos mil catorce2, el Juez de Distrito del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y otorgó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde.


Seguido el juicio por su trámite legal, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional el ocho de octubre de dos mil catorce.3 En la sentencia respectiva, dictada en esa misma fecha, concedió la protección constitucional en los siguientes términos:


1. No se le aplique al promovente, en lo futuro, la Ley General de Hacienda del Estado de M., publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, específicamente en su artículo 77 fracción II y IV, quedando desvinculado de las obligaciones tributarias legisladas.

2. Se ordena al titular de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M., que por conducto de la autoridad competente o que ésta determine, devuelva debidamente actualizada la cantidad de: **********; y **********, por concepto de inscripción del bien inmueble materia de la escritura pública respecto de…, los cuales se obtienen de los recibos glosa 3975068 y 3975069, respectivamente, de seis de junio de dos mil once…


Lo que antecede, considerando el impuesto adicional del 25%, que se encuentra amparado en los recibos oficiales, expedidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación, Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado, menos el monto que resulte de un día de salario mínimo general vigente en el Estado, al ser la tarifa menor que puede cobrarse por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad, en términos de la parte final del artículo 77, fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., por concepto de derechos por inscripción del acto jurídico de enajenación de inmuebles y el impuesto adicional correspondiente a ese día de salario.

3. No se le aplique al promovente, en lo futuro, la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 bis al 94 bis-12 y 119 al 125, quedando desvinculado de las obligaciones tributarias legisladas; y

4. Se ordena al titular de la Tesorería Municipal de Emiliano Zapata, M., para que devuelva debidamente actualizada el impuesto por adquisición de bienes inmuebles y sus adicionales contenidos en los artículos 94 bis al 94 bis-12 y 119 al 125, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., consistentes en las cantidades de:

a) **********, por concepto de impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles (ISABI);

b) **********, equivalente al 15% apoyo educación;

c) **********, equivalente al 5% Prouniversidad; y

d) **********, equivalente al 5% Proindustria, derivados del recibo oficial BR 062905, de diecinueve de mayo de dos mil once, Emiliano Zapata, M.…”


4. Requerimientos a la autoridad responsable y a su superior jerárquico. El treinta de octubre de dos mil catorce4, el Juez de Distrito del conocimiento declaró que la referida sentencia había causado ejecutoria y requirió al Titular de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M. y al Tesorero Municipal de E.Z., M., para que en el término de diez días hábiles contados a partir de la notificación del indicado acuerdo, informaran el cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que de no hacerlo se procedería en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo y se les impondría una multa por la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 258 de la referida ley; requerimiento que se hizo extensivo al Gobernador Constitucional del Estado de M. y al P.M. de E.Z., M., en su calidad de superiores jerárquicos.


Por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil catorce5, el Juez Federal otorgó diversa prórroga al Tesorero Municipal de E.Z., M., requiriéndolo para que en el término de diez días hábiles contados a partir de la notificación del indicado acuerdo, remitiera copia certificada de las constancias con las que acreditara el debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento que de no hacerlo se procedería en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo y se le impondría una multa por la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 258 de la referida ley.


Mediante oficio PF/28702/2014, la Subprocuradora de Recursos Administrativos, Consultas y Contencioso Estatal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M., remitió copia certificada del cheque número **********, por la cantidad de **********, expedido a nombre de **********6; mismo que el Juez Federal tuvo por recibido mediante acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil catorce7, por el que ordenó dar vista a la quejosa.


En proveído de doce de diciembre de dos mil catorce8 el Juez Sexto de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca, nuevamente otorgó diversa prórroga al Tesorero Municipal de E.Z., M., requiriéndolo para que en el término de cinco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR