Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 10/2006 )

Número de expediente 10/2006
Fecha15 Marzo 2006
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO 147/2003 Y EL INC. DE INEJ DE SENT. 56/2005), JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 543/2002)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 10/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 10/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

INCIDENTISTA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.



S Í N T E S I S


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


TITULAR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; TITULAR DE LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL; SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y TITULAR DE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.


  1. ACTO RECLAMADO:


Artículos 148, párrafo tercero; 149, fracción II, párrafo segundo; 151, párrafo segundo; 152 en sus cuotas; 153, fracciones I, II y III, párrafo segundo del referido ordenamiento legal, en vigor a partir del año 2002.



  1. SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO:


S., No Ampara y Ampara y Protege.



  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


Se confirma la sentencia recurrida y Ampara y Protege.


  1. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


Se ordena devolver los autos al Juzgado de Distrito del conocimiento, en virtud de que de la sentencia que otorgó el amparo a la parte quejosa, no se advierte cuantificación alguna del monto exacto que la autoridad responsable Administrador Tributario en “Centro Médico” del Gobierno del Distrito Federal, deba restituir a la quejosa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en cumplimiento de la sentencia de amparo, lo anterior para que se realicen las gestiones necesarias a fin de que se cuantifique la cantidad exacta a devolver por concepto de impuesto predial, de manera que la autoridad responsable cuente con todos los elementos necesarios para cumplir con la sentencia de amparo, y en su caso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se pueda pronunciar sobre el presente incidente de inejecución de sentencia, en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.




V. PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO:


PRIMERO.- Devuélvanse los autos del juicio de amparo **********, al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el considerando segundo de esta resolución.


SEGUNDO.- Queda sin efectos el dictamen de siete de diciembre de dos mil cinco, emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del Incidente de Inejecución de Sentencia **********.


TERCERO.- Requiérase al Juzgado de Distrito del conocimiento, para que informe a esta Sala del trámite correspondiente.


  1. TESIS QUE SE CITAN:


INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE ‘PRINCIPIO DE EJECUCIÓN’ QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACIÓN DE AQUÉLLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.”


INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRINCIPIO DE EJECUCIÓN QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN LOS ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO QUE ES NECESARIA LA REALIZACIÓN DE AQUÉLLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.”


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS HASTA CONSEGUIRLO.”


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. EN EL PROCEDIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO ANTES DE DAR TRÁMITE A DICHO INCIDENTE, DEBERÁ DETERMINAR LOS MONTOS EXACTOS DE LA DEVOLUCIÓN QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEBE EFECTUAR.”


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 10/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

INCIDENTISTA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



Vo. Bo.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de marzo de dos mil seis.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil dos, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


"III AUTORIDADES RESPONSABLES:--- COMO ORDENADORAS:--- C. TITULAR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.--- H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.--- C. TITULAR DE LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, según lo establecido en el artículo 20, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, quien es encargado oficial de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.--- COMO EJECUTORAS:--- C. TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.--- C. TITULAR DE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.”


IV. LA LEY O ACTO QUE SE RECLAMA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES: --- Respecto de las autoridades señaladas como responsables en su calidad de ordenadoras, desde luego se reclama la propuesta o iniciativa, promulgación, publicación y entrada en vigor de las reformas ocurridas a las disposiciones que mi mandante reclama en su demanda de garantías, que incluyen todo el proceso legislativo y la entrada en vigor de tales reformas fiscales insertadas en el Código Financiero del Distrito Federal, vigentes para el presente ejercicio fiscal del año 2002.--- D.C.T. del Gobierno del Distrito Federal y del C. Titular de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se reclama la publicación y vigencia de las reformas ocurridas a las disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, que se tildan de inconstitucionales en el cuerpo de la demanda de garantías.--- D.C.T. del Gobierno del Distrito Federal y las señaladas como ejecutoras, se reclaman en los mismos términos y conjuntamente el conocimiento de la impugnación mediante el presente juicio de garantías que realiza mi mandante en contra de los presupuestos legislativos, generados a través del pago de la obligación fiscal que se realiza en términos de la Ley reclamada para dejar a salvo el interés fiscal del gobierno local, pero no así el cumplimiento a la Ley, y en su oportunidad, la observancia y cumplimiento que deberán dar a la ejecutoria que se dicte en la presente causa y de manera cautelar, cualquier acto vinculado con el pago realizado y los que posteriormente se realicen durante la vigencia de las disposiciones reclamadas en esta demanda de garantías, y para la observancia y cumplimiento de la posible restitución que se pretenda a través de este medio de control constitucional para que por su conducto, de obsequiarse el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, a la amparista, procedan a devolver las cantidades que pudiere haber pagado indebidamente o excesivamente, mi representada, en observancia a las disposiciones legislativas que se reclaman, en el caso de que se declaren inconstitucionales.--- En virtud de lo anterior, se reclama de todas las autoridades responsables, en su conjunto y por el vínculo que guardan los actos reclamados con las facultades de las autoridades señaladas como responsables:--- LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO EMITIDO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN LOS ARTÍCULOS 148, PÁRRAFO TERCERO; 149, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO; 151, PÁRRAFO SEGUNDO; 152 EN SUS CUOTAS; 153, FRACCIONES I, II Y III, PÁRRAFO SEGUNDO DEL REFERIDO ORDENAMIENTO LEGAL, EN VIGOR A PARTIR DEL AÑO 2002, AL RESULTAR SU APLICACIÓN, ATENTATORIA DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y DE EQUIDAD, TUTELADOS EN MATERIA FISCAL POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV DE LA CARTA MAGNA, ASÍ COMO DE LA GARANTÍA DE IGUALDAD TUTELADA POR LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 12 Y 13 DE NUESTRA CARTA MAGNA.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, 25, 26, 31, fracción IV, 36, fracción I, 73, fracción XXIII, XXIX-A, último párrafo, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil dos, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo, la registró con el número **********; y pronunció sentencia el trece de...

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