Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5589/2014)

Sentido del fallo10/02/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 420/2014))
Número de expediente5589/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5589/2014

amparo DIRECTO en revisión 5589/2014.

quejosA: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de febrero de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5589/2014, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial. El veintiséis de febrero de dos mil trece, **********, demandó ante el Juzgado Noveno (antes Décimo Segundo) Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, en la vía ordinaria civil, de ********** la responsabilidad civil, a que se refieren los artículos 7.145, 7.154 y 7.155 y demás correlativos y aplicables del Código Civil vigente para el Estado de México la inadecuada, irregular e ilícita atención médica; el pago de los daños físicos ocasionados a la fecha de la presentación de la demanda y los que se sigan generando hasta la total solución de la presente controversia; el pago de daño moral por la cantidad de $********** (********** 00/100 m.n.); el reembolso de gastos médicos; el pago de daños y perjuicios ocasionados con motivo a la deficiente, irregular y negligente atención médica; el pago de los intereses legales sobre las prestaciones reclamadas anteriormente; así como el pago de gastos y costas.


Sustentó lo anterior en los siguientes hechos:

Que el once de junio de dos mil once, acudió al **********, a consulta odontológica con el Doctor **********, pues contaba con dolor y molestias en el tercer molar inferior izquierdo, al realizarle una radiografía le indicó que tenía que ser retirado por medio de una cirugía y que él podría realizarla en ese mismo momento y dentro de las instalaciones **********, calculando que tardaría entre cuarenta minutos y una hora, pero el procedimiento duró tres horas y media, con dos aplicaciones de anestesia.


Al término de la cirugía tuvo la sensación de un fuerte dolor y le realizaron nuevamente una radiografía, indicándole que la pieza había sido extraída por completo; sin embargo, ese mismo día inició con temperatura de hasta 39°, presión baja y taquicardias, prescribiéndole el Doctor ********** únicamente analgésicos pero no le aminoró el dolor, y fue entonces cuando el D. le sugirió que ingresara al servicio de urgencias del centro médico, en el que nuevamente le recetaron analgésicos sin que en ningún momento disminuyeran los síntomas antes señalados; al día siguiente ingresó nuevamente al servicio de urgencias de las instalaciones del **********, con la misma sintomatología, siendo atendida por el Doctor ********** quien es médico de guardia los fines de semana, quien le indicó que era normal sentirme así por el proceso tan traumático que había pasado, por lo que le practicó una biometría hemática, así como estudios de orina, dando como resultado una infección en las vías urinarias.


Posteriormente, el dieciocho de junio de dos mil once, asistió con el Doctor **********, y al revisarla no sabía por qué seguía tan mal, denotando ignorancia y falta de ética profesional al no saber qué tratamiento indicarle, y sólo le realizó una curación en la zona afectada; no obstante, continuaba con temperatura y dolor indescriptible, por lo que al no ver mejoría decidió acudir ese mismo día con la Doctora **********, quien cuenta con la especialidad de Cirujano oral y M.F., quien le tomó una radiografía panorámica, y le informó que la pieza que supuestamente había sido extraída por el Doctor **********, continuaba ahí, es decir que no fue extraído el tercer molar, y lo único que hizo fue fracturarle la pieza, lastimar tejidos y ocasionarme fuerte dolor.


En consecuencia, la Doctora **********, el día veinte de junio de dos mil once, le practicó una cirugía urgente y de manera inmediata se le calmó el dolor; pero le ordenó realizarse un estudio radio dental del cual se desprende que habían restos radicular y fragmentos de corona fracturada, los cuales produjeron lesiones de tejidos blandos, dolor intenso, constante sangrado, fiebre, edema submandibular izquierdo e intraoral, dificultad para la apertura oral, así como presentar zonas de desfacelación, es decir zonas de tejido sin vitalidad o destruido secundarios a traumatismo por uso excesivo de fuerza durante el procedimiento de exodoncia de tercer molar inferior izquierdo, que en medicina se llama iatrogénia a cualquier tipo de alteración dañina del estado del paciente producida por el médico, pues ante la falta de una técnica quirúrgica adecuada y omitir la limpieza del alveolo de todo el resto de folículo dental y espículas óseas con un cuidadoso curetaje, se permitió que la paciente persistiera con resto radicular y fragmentos de corona fracturada, situación que favoreció su evolución tórpida.


La actora considera, que además del daño físico, los demandados le ocasionaron un daño moral, por la anormal, irregular, inadecuada y negligente atención médica otorgada, según la documental privada emitida por el Psicólogo ********** mediante la cual se informa que la actora está sufriendo un daño moral, consistente en la afectación a sus sentimientos, afectos, vida privada, configuración y aspectos físicos, vida privada familiar, y el bienestar personal y familiar; bienes deteriorados y perdidos por la irregular práctica y atención otorgada por los demandados, con lo cual menoscabaron ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica; viéndose afectada su menor hija **********, pues como lo manifestó el psicólogo se vio afectada su vida privada y familiar por la alteración y el daño a sus actividades ordinarias, por la interrupción de la lactancia a su hija, por el sufrimiento y preocupación de sus seres queridos ante lo sucedido y por el daño a su economía, tanto por los gastos en atención y cuidado a su salud, como por la interrupción de la actividad laboral.


En relación a los anteriores hechos, la actora considera que debido a la deficiente atención médica proporcionada por los demandados se violó lo establecido en los Artículos 48, 51 de la Ley General de Salud y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, esto con apoyo en el Reglamento de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico que define en su Artículo 2, fracción IX, a la irregularidad en la atención médica como:


Artículo 2º.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:


IX. IRREGULARIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS.- Todo acto u omisión en la atención médica que contravenga las disposiciones que la regulan, por negligencia, impericia o dolo, incluidos los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.”


La actora considera que en la atención médica que le fue otorgada, por parte del Doctor ********** dependiente del **********, no se llevó a cabo conforme a los principios éticos que orientan la práctica médica (Lex Artis), incluso hubo una violación evidente a estos principios éticos, en base a lo siguiente:


Se violó el Principio de Beneficencia: debido a que no se dirigieron las acciones de la práctica médica en búsqueda del beneficio de la paciente dado que el Doctor **********, omitió realizar un análisis del grado de dificultad de la exodoncia de tercer molar inferior izquierdo, a fin de poder considerar o no su competencia optando por realizarlo él o bien dada la complejidad del caso referirlo a un especialista, realizando un procedimiento inadecuado el cual no extrajo la pieza dentaria completa, y no le informó a la paciente de dicha situación, originando que permaneciera con un cuadro de dolor constante, fiebre y sangrado.


Se violó el Principio de No Maleficencia: Debido a que se debió realizar al término de la exodoncia una limpieza del alveolo de todo resto de folículo dental y espículas óseas con un cuidadoso curetaje a fin de detectar la presencia de resto radicular y fragmentos de corona fracturada y realizar la extracción del mismo en forma oportuna o bien derivar a la paciente para la extracción de dichos restos, situación que fue omitida, además la sometió a la aplicación de...

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