Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2231/2014)

Sentido del fallo27/08/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha27 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 19/2014))
Número de expediente2231/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2231/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2231/2014.

QUEJOSO: **********.









VISTO BUENO SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.. SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de agosto de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 2231/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo penal **********, el veinticuatro de abril de dos mil catorce; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:



Autoridades responsables: Como ordenadora:

  • La Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Como ejecutoras:

  • El Juez Quincuagésimo Penal y Subsecretario de Sistema Penitenciario, ambos del Distrito Federal.


Acto reclamado:

  • La sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil once, dictada en el toca **********; así como su ejecución.



SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 19 y 20 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.



TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente previo requerimiento para que ratificara la firma que calza el escrito de demanda, por auto de dieciséis de enero de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número **********; y la admitió únicamente por cuanto hace al acto reclamado a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito federal, y desechó por cuanto se refiere a los actos de ejecución atribuidos a las autoridades señaladas como ejecutoras, en virtud de que se impugnan por vía de consecuencia y no por vicios propios; asimismo tuvo como tercera interesada a **********1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veinticuatro de abril de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo al quejoso2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, *********, mediante escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veinte de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de treinta de mayo de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2231/2014, lo admitió; requirió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento y a la autoridad responsable, para que remitiera los autos del toca penal 945/2011 y lo turnó para su conocimiento al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.



SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por *********, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el veinticuatro de abril de dos mil catorce, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada al quejoso el dos de mayo de dos mil catorce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el seis del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del siete al veinte de mayo de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días tres, cuatro y cinco que precedieron al cómputo respectivo, así como el diez, once, diecisiete y dieciocho de mayo del año en cita, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el diecinueve de mayo de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.



TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.

Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


1. El doce de mayo de dos mil once, el Juez Quincuagésimo Penal del Distrito Federal, en la causa penal *********, dictó sentencia condenatoria en contra de *********y *********, por el delito de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CALIFICADO EN SU MODALIDAD DE SECUESTRO EXPRESS, en agravio de *********, *********, *********, ********* y *********, imponiéndoles a cada uno la pena de ********* y ********* para ********* y *********, para *********; se les condenó a la restitución del camión placas *********, tipo *********, color blanco con franjas azules, modelo dos mil tres, a favor de “*********, Sociedad Anónima de Capital Variable”; y de la mercancía fedatada en la causa, a favor de “*********, Sociedad Anónima de Capital Variable”, mismos objetos que al haber sido recuperados y entregados a sus respectivos dueños, se tuvo por satisfecha dicha pena; asimismo se condenó al quejoso e inculpado al pago de perjuicios ocasionados en el camión placas *********, mencionado; se absolvió al quejoso e inculpado a la reparación del daño moral, por no existir en autos elementos probatorios que permitan su cuantificación; asimismo se ordenó la devolución del vehículo de la marca *********, tipo *********, color negro, placas de circulación *********, a quien acreditara tener legalmente derecho para ello; se les negó la sustitución de la pena de prisión, así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y se les suspendieron sus derechos políticos.


2. Inconformes con la sentencia anterior los...

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