Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1475/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L.- 965/2011))
Número de expediente1475/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1475/2013

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1475/2013

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.


V I S T O S; y,



R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil once, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal por violación a los artículos 14, 16 y 123 constitucionales, contra el acto de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo de dieciséis de mayo de dos mil once, dictado dentro del expediente laboral número **********, seguido por ********** en contra del instituto.


  1. SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de dicha demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo P., por acuerdo de nueve de cuatro de octubre de dos mil once, la admitió y registró con el número **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, el Órgano Colegiado del conocimiento, en sesión de veintiséis de julio de dos mil doce, dictó sentencia, en la que resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal.



  1. TERCERO. Mediante oficios 7887 y 7788, de treinta y uno de julio de dos mil trece, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito envió a la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como a su P., el testimonio de la ejecutoria pronunciada; asimismo, los requirió a efecto de que informaran dentro del término de veinticuatro horas, el cumplimiento que se diera a la referida ejecutoria.


  1. CUARTO. La Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento mediante acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil doce, requirió a la Junta responsable el cumplimiento del fallo protector.


  1. QUINTO.- Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil trece, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio JTA. 23 0332/2013, de fecha veinticuatro de enero del año en curso, signado por el P. la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, al que se anexó copia certificada del proveído dictado por los integrantes de la junta responsable en el juicio laboral **********, en el que, en acatamiento a la ejecutoria de amparo dejan insubsistente el laudo reclamado, ordenan reponer el procedimiento y determinan lo conducente en relación a la admisión y desahogo de la prueba de reconocimiento de firma y ratificación de documento, respecto del acta circunstanciada de veintisiete de abril de dos mil seis, ofrecida por el instituto demandado en el punto once de su escrito relativo


  1. SEXTO. Posteriormente, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil trece, tuvo por recibido el oficio número 650/2013 del P. de la junta responsable al que anexó copia del acuerdo de ocho de enero del año en curso, en el que la junta responsable ordenó girar ‘exhorto recordatorio’ al P. de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Obregón, S., para que en auxilio de la autoridad laboral responsable, llevara a cabo la ratificación de firma y contenido del acta circunstanciada de veintisiete de abril de dos mil seis.


  1. SÉPTIMO. Mediante proveído de ocho de marzo de dos mil trece, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en atención al estado procesal de autos, requirió nuevamente a la Junta responsable para que diera cumplimiento al fallo protector.

  2. OCTAVO. La Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de nueve de abril de dos mil trece, tuvo por recibido el oficio número 1805/2013, del P. de la junta responsable al que anexó copia del acuerdo de tres de abril del año en curso, en el que la junta responsable ordenó nuevamente girar ‘exhorto’ al P. de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Obregón, S., para que en auxilio de la autoridad laboral responsable, llevara a cabo la ratificación de firma y contenido del acta circunstanciada de veintisiete de abril de dos mil seis.


  1. NOVENO. Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil trece, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en atención al estado procesal de autos requirió a la Junta responsable y a su P., para que dieran cumplimiento al fallo protector.


  1. DÉCIMO. Mediante acuerdo plenario de quince de agosto de dos mil trece, el Tribunal Colegiado consideró agotado el procedimiento de ejecución respecto de la autoridad responsable, sin haber obtenido el cumplimiento de la ejecutoria de amparo; por ello, ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 105 de la Ley de Amparo.


  1. DÉCIMO PRIMERO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil trece, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 1475/2013, así como turnar el asunto al Señor Ministro L.M.A.M. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


  1. DÉCIMO SEGUNDO. Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto quedó radicado para su conocimiento y resolución en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, y el Artículo Tercero Transitorio del Acuerdo 5/20131, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.


Apoya tal consideración, la jurisprudencia 2a./J. 91/2013 (10a.) aprobada por esta Segunda Sala en sesión de ocho de mayo de dos mil trece, pendiente de publicación, que a la letra se lee:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciendo dos salvedades. Una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, otra en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En relación con esta última excepción debe tenerse en cuenta, por un lado, la situación procesal en la que se ubicaron las partes cuando la sentencia concesoria causó estado antes del 3 de abril de 2013, supuesto que al actualizarse da lugar al inicio del respectivo procedimiento de ejecución, en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Amparo y, por ende, la consecuencia de que dicho procedimiento se haya sujetado a lo dispuesto en la legislación de amparo vigente en aquel momento y, por otro lado, que tanto ese procedimiento como los medios de defensa que se regulan en la anterior legislación de amparo y en la ley vigente son sustancialmente distintos. Por tanto, las disposiciones relativas al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo que prevé la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a esa fecha, esto es, a...

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