Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2006 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 220/2006-PL)

Sentido del falloY MULTA
Fecha30 Agosto 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente220/2006-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 220/2006-PL DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS 1093/2006-PL, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 773/2005

RECURSO DE RECLAMACIÓN 220/2006-PL.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 220/2006-pl DERIVADO Del expediente varios **********, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..


S Í N T E S I S


AUTO RECURRIDO: El de treinta de junio de dos mil seis, emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se acordó desechar por improcedente el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia de diecisiete de marzo del mismo año, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.


RECURRENTE: La tercero perjudicada


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:

Se establece que la presente reclamación se interpuso dentro del término legal previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo.


Se propone declarar infundado el presente recurso de reclamación, toda vez que los agravios hechos valer por la recurrente son inoperantes, ya que no están dirigidos a combatir las consideraciones en que se basó el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dictar el auto mediante el cual desechó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia dictada el diecisiete de marzo de dos mil seis.


Por otra parte, del análisis de los agravios expresados en el recurso de queja interpuesto por la hoy recurrente, se advierte que tal como se afirma en el acuerdo recurrido de treinta de junio de dos mil seis, no se surten los requisitos para la procedencia de dicho recurso, de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Amparo. Asimismo, tampoco se surten los requisitos de procedencia del recurso de la revisión tratándose de sentencias dictadas en juicios de amparo directo, que se encuentran establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello es así porque en la demanda de amparo no se planteó la inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, ni tampoco la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, y el Tribunal Colegiado en su sentencia de amparo no decidió u omitió decidir sobre esas cuestiones.


De lo que resulta que el acuerdo de trámite combatido en la presente reclamación es correcto al haber desechado por improcedente la citada queja.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Se confirma el auto de presidencia recurrido.


TERCERO. Se impone multa a **********, en los términos que han quedado precisados en el último considerando de la presente resolución.


TESIS QUE SE CITAN:


AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO.”


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, REQUISITOS DE SU PROCEDENCIA.


MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONERLA CUANDO LOS AGRAVIOS SON NOTORIAMENTE INOPERANTES, Y RESULTA MANIFIESTO QUE SU INTERPOSICIÓN BUSCA RETARDAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.”


MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. COMPETE HACERLAS EFECTIVAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE.”

RECURSO DE RECLAMACIÓN 220/2006-pl DERIVADO Del expediente varios **********, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de agosto de dos mil seis.



V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil cinco, ante la autoridad señalada como responsable, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de diez de octubre de dos mil cinco, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los autos del toca número **********, del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.


Previos los trámites de ley el referido Tribunal Colegiado resolvió el amparo directo **********, mediante sentencia de diecisiete de marzo de dos mil seis, en la que determinó amparar y proteger al quejoso en contra del acto impugnado.

SEGUNDO. Trámite del recurso de queja. Inconforme con dicha determinación, por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil seis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de tercero perjudicada, por su propio derecho, promovió recurso de queja en contra de la resolución dictada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo número **********.


Por acuerdo de treinta de junio del presente año, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó por improcedente el recurso de queja interpuesto, el cual quedó registrado bajo el número de expediente varios **********.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, la recurrente interpuso recurso de reclamación, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticuatro de julio de dos mil seis.


El P. de este Máximo Tribunal, mediante proveído de dos de agosto de dos mil seis, ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de reclamación interpuesto, al cual le correspondió el número 220/2006-PL, y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieren existir, lo admitió a trámite, disponiendo además, que los autos fueran enviados a la Sala a la que se encuentra adscrito el Ministro J. de Jesús Gudiño Pelayo, para que su P. dictara el trámite procedente.


Por acuerdo de siete de agosto del mismo año, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal, determinó que esta Sala se avocara al conocimiento del expediente relativo y que de nueva cuenta se enviara el asunto al Ministro Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación de que se trata, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo; y, 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el Acuerdo 8/2003, del Tribunal Pleno, de treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se hace valer en contra de un auto de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Oportunidad. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por la promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, procede analizar la oportunidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo que, en lo conducente, establece:


Artículo 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. (...)’.


Ahora bien, el acuerdo recurrido fue notificado personalmente a la promovente el catorce de julio de dos mil seis, notificación que surtió efectos el martes primero de agosto de ese mismo año, de ahí que el término para la interposición del recurso transcurrió del miércoles dos al viernes cuatro de agosto siguientes, en virtud de que los días dieciséis a treinta y uno de julio, este Alto Tribunal suspendió labores por encontrarse en el receso correspondiente al primer período de sesiones, y si el escrito de expresión de agravios se presentó el veinticuatro de julio pasado, debe concluirse que tal presentación es oportuna.


TERCERO. Acuerdo impugnado. El auto de Presidencia impugnado es del contenido siguiente:


México, Distrito Federal, a treinta de junio de dos mil seis.--- Agréguese para que surta sus efectos legales consiguientes el oficio de cuenta, a través del cual el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito da cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de Presidencia de veinte de junio del presente año. A. recibo. Ahora bien, como en el caso **********, hace valer recurso de queja en contra de la ejecutoria de diecisiete de marzo del presente año, pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, promovido por **********, contra actos de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz; es de concluirse que en la especie no se surte alguna de las hipótesis previstas en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR