Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2007 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 88/2007-SS)

Sentido del falloES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- INSTRÚYASE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA COORDINACIÓN DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA QUE DIFUNDA LA CANCELACIÓN DE LA TESIS AISLADA DEL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente88/2007-SS
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: R.F. 156/2006, R.F. 244/2006, R.F. 277/2006)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: D.A. 61/2007, R.F. 38/2007)
Fecha30 Mayo 2007
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 211/2004-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 88/2007-SS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 88/2007-SS,

SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y DECIMOQUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..


SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de mayo de dos mil siete.


VO. BO.




V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ.


PRIMERO. Mediante oficio número dos mil doscientos diecinueve, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiocho de marzo de dos mil siete, los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por ese Órgano Jurisdiccional al resolver la revisión fiscal 38/2007 y el juicio de amparo directo 61/2007, y el sostenido por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito, al conocer de las revisiones fiscales 156/2006, 244/2006 y 277/2006.


El oficio que contiene la denuncia referida, es del tenor siguiente:


Sr. Ministro G.I.O.M.. --- Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. --- Presente. --- Por este conducto, hago de su conocimiento que en sesión celebrada el catorce de marzo de dos mil siete, los Magistrados integrantes de este Tribunal Colegiado, C.T.G., R.B.V. y U.M.H., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, acordamos denunciar la posible contradicción entre la tesis sustentada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo: XXV, Novena Época, febrero de 2007, tesis: I.15º.A.76 A, página: 1663, bajo el rubro: ‘COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE, DE RECAUDACIÓN, DE AUDITORÍA FISCAL, Y JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LA CITA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO DEL ARTÍCULO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALA EL NOMBRE, SEDE Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE ESAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ES SUFICIENTE PARA FUNDAR AQUELLA COMPETENCIA.’; y el criterio sustentado por este Órgano Colegiado, tanto en el recurso de revisión fiscal 38/2007, Opositor Construcciones Sociedad Anónima de Capital Variable, como en el amparo directo D.A. 61/2007, promovido por Sushi Palmas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en donde se sostiene, en lo toral, la tesis contraria. --- Con fundamento en los artículos 197-A, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se denuncia la posible contradicción de tesis. --- En consecuencia, remito a usted, copias certificadas de los documentos conducentes y de las ejecutorias dictadas por este Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en las que se sustentó el criterio antes descrito, así como el diskette correspondiente, para que, de ser el caso, se dé el trámite a la posible contradicción de tesis. --- Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. --- México, Distrito Federal, veintiséis de marzo de dos mil siete.”


SEGUNDO. Mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil siete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió a esta Segunda Sala el oficio referido con sus anexos, para los efectos legales consiguientes.

TERCERO. Por acuerdo de nueve de abril de dos mil siete, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el asunto con el número 88/2007-SS, y a fin de integrar el expediente, con fundamento en los artículos 197-A, de la Ley de Amparo; 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, conforme al diverso 2, de la Ley de la materia, solicitó a los Presidentes del Quinto y del Decimoquinto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito que, en el término de tres días, remitieran copia certificada de las resoluciones dictadas en los expedientes de su índice, en las que se sostiene el criterio que se encuentra en posible contradicción.


CUARTO. Por diverso proveído de diecinueve de abril de dos mil siete, se tuvo por cumplimentado lo ordenado en el acuerdo que antecede y se determinó que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la posible contradicción de tesis, ordenándose dar vista al Procurador General de la República, a fin de que en el plazo de treinta días, si lo considera pertinente, emitiera el pedimento correspondiente.


QUINTO. Por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil siete, se turnaron los autos al Señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, para la elaboración del proyecto correspondiente.




CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo del Acuerdo General Plenario número 5/2001, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que se trata de la posible contradicción de tesis que sustentan dos Tribunales Colegiados en asuntos en materia administrativa, que es de la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 197-A, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO. No resulta inadvertido para esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el hecho de que aún no ha transcurrido el término concedido al Procurador General de la República para que, de estimarlo así, emita su opinión en relación con la contradicción de tesis denunciada; sin embargo, resulta ocioso e impráctico esperar, como mero formalismo, a que concluya ese plazo para emitir la resolución correspondiente, en tanto que cualquiera que fuera la opinión de la representación social, no tendría el alcance de cambiar el sentido en que debe resolverse este asunto.


Sustenta la anterior consideración, la jurisprudencia de este Órgano Colegiado, que tiene el rubro, el texto y los datos de publicación que enseguida se transcriben:


CONTRADICCIÓN DE TESIS. SI ES EVIDENTE SU INEXISTENCIA, PUEDE EMITIRSE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE SIN ESPERAR A QUE VENZA EL PLAZO ESTABLECIDO PARA QUE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA FORMULE SU OPINIÓN. El artículo 197-A de la Ley de Amparo concede al Procurador General de la República el plazo de treinta días para que exponga su parecer respecto de una denuncia de contradicción de tesis; sin embargo, en aquellos casos en que se advierta, de modo indudable, que no existe dicha oposición de criterios, resulta ocioso e impráctico esperar, como mero formalismo, a que concluya ese plazo para emitir la resolución correspondiente, en tanto que cualquiera que fuera la opinión de la representación social, no tendría el alcance de cambiar el sentido en que debe resolverse el asunto.” (Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVI, Octubre de 2002. Tesis: 2a./J. 110/2002. Página: 200.)


CUARTO. Para determinar la existencia o no de la contradicción de tesis denunciada, es menester transcribir las consideraciones de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes.


El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 38/2007 y el amparo directo 61/2007, el siete y catorce de marzo de dos mil siete, respectivamente, sostuvo lo que a continuación se transcribe:



Revisión fiscal 38/2007.


OCTAVO. Aduce la autoridad recurrente en el primer agravio propuesto, sustancialmente, lo siguiente: --- Que la Sala del conocimiento determinó que, la resolución impugnada contenida en el oficio de catorce de junio de dos mil cuatro, resultaba ilegal, por omitir señalar el párrafo preciso que prevé la competencia territorial de la autoridad emisora, al haberse citado de forma genérica el acuerdo de circunscripción territorial, lo cual es incorrecto, porque la autoridad demandada sí fundó debidamente su competencia para emitir el acto impugnado. --- Que la Sala debe interpretar el texto de las resoluciones en su conjunto, como un todo, toda vez que, en ella, se especifica que, quien emite la resolución es el Administrador Local de A.F. del Centro del Distrito Federal, por lo que, contrario a lo determinado por la Sala fiscal, la autoridad sí fundó debidamente su competencia territorial, es decir, precisó el artículo, párrafo, acuerdo, fechas de publicación, así como las modificaciones que ha sufrido y, en el texto mismo, en la parte del rubro y la firma, se desprende que, quien emite la resolución impugnada es el Administrador Local de A.F. del Centro del...

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